LA IMPORTANCIA DE LAS REGLAS DE

ENFRENTAMIENTO EN LAS OPERACIONES MILITARES DE VIGILANCIA, EXPLORACIÓN Y RECONOCIMIENTO.

RESUMEN

El presente artículo pretende introducir al lector hacia el conocimiento, comprensión e importancia de las reglas de enfrentamiento (ROE) y su relación con las operaciones de Vigilancia, Exploración y Reconocimiento Terrestre (VERT), tanto en su planificación como en su ejecución.

El nivel de uso de la fuerza deberá ser siempre concomitante con el nivel de agresión, resistencia o actitud hostil que sea presentado por parte del riesgo o amenaza a la cual se deba enfrentar y neutralizar a fin de cumplir con la misión constitucional, que constituye la defensa de la soberanía e integridad territorial.

La actual situación en la que se encuentran los sectores lindantes, de manera especial aquellos de la frontera norte, debido a la presencia de nuevas amenazas y riesgos, los cuales se desarrollan en diferentes tipos de escenarios, que mutan y se adaptan de acuerdo a factores psicosociales, políticos, económicos, militares; se presenta como un reto, ante el cual es necesario un cambio de paradigma, en el empleo de las fuerzas armadas, de manera especial la Fuerza Terrestre.

La realización de las operaciones de VERT se deberán llevar a cabo bajo una norma legal plenamente establecida, con unas reglas de enfrentamiento estipuladas desde el nivel operacional, las cuales permitan entrelazar la conducción táctica, sin afectar los derechos fundamentales de las personas, así como garantizar y proteger las actividades profesionales que ejecutan los miembros de fuerzas armadas, en cumplimiento a planes y órdenes legales y legítimos.

Palabras Clave: Reglas de enfrentamiento, operaciones militares, norma legal, amenazas, escenarios.

ABSTRACT

This article aims to introduce the reader to the knowledge, understanding and importance of the rules of engagement (ROE) and its relationship with the operations of Surveillance, Exploration and Land Survey (VERT), both in its planning and execution.

Artículo enviado: 10/02/2019 - Aceptado: 28/02/2019 - Publicado: Abril 2019. Revista de la Academia de Guerra del Ejército Ecuatoriano, Volumen 12. Núm. 1 Abril 2019. pp. 64-70 e-ISSN: 2600-5697 – ISSN: 2600-5689 – DOI: https://dx.doi.org/10.24133/age.n13.2020.07

LA IMPORTANCIA DE LAS REGLAS DE ENFRENTAMIENTO EN LAS OPERACIONES MILITARES DE VIGILANCIA, EXPLORACIÓN Y RECONOCIMIENTO.

The level of use of force must always be concomitant with the level of aggression, resistance or hostile attitude that is presented by the risk or threat that must be faced and neutralized in order to comply with the constitutional mission, which constitutes the defense of sovereignty and territorial integrity.

The current situation in which the border sectors are located, especially those of the northern border, due to the presence of new threats and risks, which develop in different types of scenarios, which mutate and adapt according to factors psycho-social, political, economic, military; it is presented as a challenge, in which a change of paradigm is necessary, in the employment of the armed forces, especially the Land Force.

The realization of VERT operations must be carried out under a fully established legal norm, with rules of engagement stipulated from the operational level, which allow to interlock the tactical driving, without affecting the fundamental rights of the people as well as guaranteeing and protect the professional activities performed by members of the armed forces, in compliance of legal orders and plans.

Keywords: Rules of engagement, military operations, legal regulations, threats, scenarios.

1. Introducción

Desde el inicio de la humanidad, tal cual la conocemos, los hechos históricos nos demuestran que el ser humano se ha involucrado en diferentes tipos de conflictos, siendo los de tipo militar los que más consecuencias negativas, en relación con la cantidad de víctimas y destrucción, han generado.

Para poder establecer una norma de tipo consuetudinario en principio y posteriormente bajo el amparo de la norma legal, sea de carácter interno o internacional, la cual regule el accionar de los medios y los métodos que utilizan los combatientes, se establecen ciertas restricciones que deberán ser consideradas a fin de evitar traspasar la delgada línea roja que determina la violación de los derechos fundamentales de las personas.

Conforme evoluciona el derecho del conflicto, surgen algunas pautas que van regulando el accionar de los medios y de los métodos, así como la protección de las personas, conocidas como el Derecho de Ginebra1 y el Derecho de La Haya2. Germinan posteriormente ya conceptualizadas las reglas de enfrentamiento (ROE, por sus siglas en inglés)3.

Las ROE, como parte del derecho del conflicto, en el contexto mundial determinan la utilización de los métodos y medios de la guerra, en primera instancia frente al surgimiento de conflictos armados internacionales, es decir, entre 2 o más estados.

Como bien lo afirma Salmón Garate, (2012): El uso o amenaza del empleo de la violencia es una constante trágica en la historia de la humanidad. Luego de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional proscribió jurídicamente situaciones de guerra, de agresión que anteriormente se consideraron atributos de la soberanía del estado-nación. (pag 15)

Es necesario también discurrir que a partir de mediados del siglo XX se comenzaron a presentar conflictos de carácter interno o extremadas situaciones de violencia, en los cuales se enfrentan grupos armados organizados contra las fuerzas armadas de un estado, al interior, en los cuales se acepta la aplicación de una cierta parte del Derecho Internacional Humanitario y su norma legal.

“Enigmáticas y a la vez paradigmáticas, las ROE han acabado por convertirse en una herramienta fundamental para el desarrollo de las operaciones militares contemporáneas” (Ponce de Leon, 2012, pag. 38).

Los ejércitos de países desarrollados o en vías de desarrollo han visualizado siempre la conjunción que debe existir entre la realización de las operaciones militares sea en cualquier tipo de conflicto armado que se pueda presentar, con el respeto hacia la norma legal que determina los métodos y medios que limitan el uso de la fuerza, así como los procedimientos a seguir para poder justificar la necesidad y el objetivo militar al realizar una acción armada.

1  La cuestión central del derecho de Ginebra ha sido siempre la protección de las víctimas: militares heridos o enfermos, náufragos, prisioneros de guerra o personas civiles. Aplicando por extensión los mismos principios, se fue ampliando cada vez más la categoría de víctimas protegidas (https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdqeh.htm)

2  El derecho de La Haya se propone proteger a los combatientes y a los no combatientes, restringiendo los métodos y los medios de combate. En cierto sentido, se puede considerar que el derecho de La Haya se aplica antes que el derecho de Ginebra y que hace hincapié, ante todo, en la prevención. (https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdqeh.htm)

3  Rules of Engagement

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“Toda operación militar admite un cierto grado de reconducción a la clasificación doctrinal que distingue entre operaciones bélicas y operaciones no bélicas u operaciones distintas de la guerra (MOOTW en sus siglas en inglés)” (Ponce de Leon, 2012, pág. 81). El contenido, por tanto, de las ROE confeccionadas para cada tipo de operación dependerá de si estamos ante una situación de conflicto armado de carácter internacional o de carácter interno o por el contrario, nos hallamos ante una situación distinta de la guerra.

El escenario actual que enfrentan las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, de manera especial la Fuerza Terrestre, en los sectores fronterizos, frente a la nueva amenaza como son los grupos armados irregulares, los cuales operan en un teatro asimétrico en los bordes lindantes de Ecuador y Colombia; demanda la posible aplicación de reglas de enfrentamiento, tanto para la planificación como para la ejecución de las operaciones militares por parte de las unidades del ejército, en la franja de 20 kilómetros cuadrados, establecidos como áreas fronterizas.

Miembros de frente Oliver Sinisterra disidentes de las FARC

Fuente: La Opinión, abril 2018, Tumaco-Nariño

El tema presentado conlleva una gran importancia, dentro del campo militar y operacional, ya que las reglas de enfrentamiento constituyen un valioso aporte, de gran demanda e interés institucional para la planificación y ejecución de las operaciones, de manera especial en las operaciones de VERT; las mismas que proporcionaran un accionar correcto, enmarcado en la norma legal nacional e internacional que impedirán el uso desmedido o desproporcionado de fuerza y la posible vulneración de libertades, derechos y garantías de las personas, en cumplimiento a la norma constitucional y los tratados internacionales.

2. Desarrollo

Harries-Jenkins & Moskos (1984) establecen que: “La relación entre militares y la sociedad está condicionada por la probabilidad de conflicto y por la percepción que se tienen sobre la amenaza” (pág. 10). Desde este enfoque, se puede recalcar que dicha transformación

conlleva como consecuencia un cambio desde el punto de vista social, del papel que debe cumplir el ente uniformado.

Como bien lo afirma Gutiérrez Valdebenito (2001): “La estructura de la fuerza militar ha evolucionado

[…]las nuevas misiones se caracterizan por enfatizar acciones distintas al combate y se ubican dentro de lo que algunos conocen como “humanismo militar”4

La situación mundial y regional por la que atraviesan los estados, en lo referente a la permeabilidad de sus fronteras, debido a diferentes causas tales como: la migración ilegal, el contrabando de armas, municiones y explosivos, narcotráfico, etc; ha dado origen al surgimiento de zonas grises, en las cuales muchas veces ha sido imposible poder establecer en dichos lugares, un control efectivo y permanente por parte de las entidades gubernamentales y las fuerzas del orden.

4  Término utilizado para describir los roles emergentes de las fuerzas armadas.

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Las zonas de frontera acentúan las vulnerabilidades de los Estados e incrementan las posibilidades de tensión y fricción en la dinámica propia de las mismas, generando ambientes de inseguridad y la internacionalización de conflictos internos, fenómenos conocidos como “intermésticos”, como lo califican Manning y Víctor de Cha; es decir, los conflictos internos domésticos se proyectan con influjo transnacional (Ministerio de Defensa Nacional, 2018, pág. 19)

El contexto vecinal Colombia-Ecuador, marcado por los efectos del problema interno colombiano, ha sido determinante en establecimiento de la Política de Defensa y Seguridad para la frontera norte, la misma que proporciona lineamientos políticos a los diferentes sectores del gobierno, tendientes a articular los esfuerzos de las diferentes instituciones alrededor de establecer una respuesta coordinada para enfrentar las amenazas, riesgos y desafíos identificados, tanto para el estado cuanto para sus ciudadanos.

El Ecuador reconoce el derecho internacional y las medidas de confianza mutua, como mecanismos para la resolución de conflictos, sin desestimar el uso del poder nacional cuando los intereses del estado se vean afectados.

El Estado Ecuatoriano ha sido siempre ente signatario y reconocedor de los acuerdos y tratados del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, ante lo cual sus fuerzas armadas deben emplearse bajo el lineamiento de esta norma legal, siendo las reglas de enfrentamiento parte fundamental a considerarse en la planificación y ejecución de las operaciones tanto en el ámbito de la defensa externa como interna.

El Ministerio de Defensa Nacional a través de sus objetivos estratégicos planteados, en la Política de la Defensa Nacional (2018) se orientará a ejercer el control efectivo del territorio nacional, así como de la infraestructura y recursos de áreas estratégicas, para lo cual se requiere un área de frontera libre de conflictos; el desarrollo integral de la zona de fronteras; la cooperación binacional y multinacional; y la paz sostenible y prevención de conflictos internacionales.

MISIONES DE FUERZAS ARMADAS

Defender la soberanía e integridad territorial

Contribuir a la paz

Apoyar al desarrollo nacional regional y mundial en el ámbito de la defensa

Apoyar a las Instituciones del Estado

TIEMPO DE PAZ

 

CRISIS / CONFLICTO

 

GUERRA

Figura 1. Misiones de las FF.AA Política de la Defensa 2018

Fuente: Ministerio de Defensa-2018.

En referencia a la propuesta de Manual de Operaciones de Ámbito Interno (CEDMT, 2018), se definen a las operaciones de VERT como: Las operaciones militares más violentas y extremas empleadas en el combate contra los Grupos Ilegales Armados, nacionales o extranjeros; que por medio de las operaciones de inteligencia, contrainteligencia, adquieren la más alta prioridad por las características propias de los diferentes actores que intervienen: la clandestinidad, la escasa estructura organizacional, el impacto mediático de sus acciones y su influencia entre la población; así mismo, permitirán ser más efectivos en la ejecución de las operaciones militares. (pag. 70)

Bajo esta conceptualización, las operaciones de VERT se constituirían en aquellas en las cuales, por su condición especial, pueden ser planificadas y ejecutadas, bajo la norma de los Derechos Humanos, en un alto porcentaje, pero sin desechar la suposición, de poder enfrentarse a una amenaza que supere el umbral de violencia y que pueda durante un período de tiempo determinado (ratione temporis), cumplir con gran parte de las características que avalarían la aplicación de ROE, amparados inclusive en lo establecido en el Artículo 3 común del Protocolo Adicional II5 (Salmón, 2012).

Las características que se detallan a continuación, constituyen la ratione materiae (razón o causa que justifica), las cuales deberán ser analizadas profundamente, para poder determinar si la amenaza cumple con la gran mayoría de las mismas, lo que proporcionará el sustento legal correspondiente para poder realizar operaciones militares de VERT en las cuales se apliquen determinadas ROE, que permitan inclusive el empleo de armas, municiones, equipo y técnicas y tácticas netamente bélicas, que

5  En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. (https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/treaty-gc-0-art3-5tdlrm.htm)

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son exclusivas del personal de fuerzas armadas: a) necesariamente involucrar entre sus actores a sus fuerzas armadas que pueden enfrentarse, bien con fuerzas armadas disidentes, bien con grupos armados organizados; b) tener un mando responsable; c) tener un control territorial; d) realizar operaciones militares sostenidas y concertadas; y e) tener capacidad de aplicar el Protocolo Adicional II.

Los actuales escenarios asimétricos6, así como las amenazas híbridas7 han transformado el accionar de las fuerzas armadas convencionales, como es el caso de nuestra Fuerza Terrestre, de manera especial hacia el sector de responsabilidad de la frontera norte por el surgimiento de nuevos grupos armados organizados, conformados por elementos disidentes de las ex FARC, los cuales no se adhierieron al proceso de paz, lo que ha causado como consecuencia la ejecución de actos terroristas y de extremada peligrosidad, ante lo cual es indispensable establecer una normativa legal y procedimientos específicos que permitan el accionar eficiente y oportuno de todas las agencias y entidades estatales a fin de neutralizar estas nuevas amenazas y riesgos, bajo el uso correcto de la fuerza en virtud del nivel de resistencia o el umbral de violencia a la cual se deba enfrentar.

De acuerdo con la norma constitucional establecida en el Artículo 158, las Fuerzas Armadas Ecuatorianas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y de la integridad territorial y a la vez ser los protectores de las garantías, libertades y derechos de las personas; esto implica que sus miembros sean formados, perfeccionados y especializados bajo los lineamientos de respeto y protección de los derechos humanos y el derecho del conflicto armado.

El Derecho Internacional Humanitario se trata de un conjunto de normas, de origen convencional o consuetudinario, cuya finalidad específica es solucionar los problemas de índole humanitaria directamente derivados de los conflictos armados y que, por razones humanitarias, restringe la utilización de ciertos métodos o medios de combate. (Salmon Gárate, 2012, pág. 12).

Para poder cumplir con este objetivo fundamental por parte del derecho del conflicto, los estados deberán normar el accionar de sus funcionarios, a través de los cuales utiliza el poder coercitivo o del uso de la fuerza, que en este caso les correspondería a sus fuerzas armadas.

Como bien lo indica Pinedo Herrera (2012): A diferencia de los actores que se enfrentaban en los conflictos convencionales, en dónde la principal característica que determinaba el proceso era la condición de estatalidad con la que cada uno establecía sus objetivos e implementaba sus estrategias, en los escenarios de guerra asimétrica, son los agentes no estatales los que empiezan a adquirir protagonismo, bajo diferentes formas de organización y estructuras de pensamiento que motivan las acciones de los mismos (Ballesteros, 2004).

El surgimiento de estos nuevos escenarios derivan la presencia de distintas amenazas, las cuales por su nivel de transformación, variabilidad, accionar inédito y por sobre todo las técnicas y procedimientos clandestinos y los actos terroristas, en los cuales utilizan armas no tradicionales y niveles de violencia excesivos, en lugares inesperados y por pocos espacios de tiempo; se constituyen en un adversario o enemigo difícil de predecir y de poder determinar bajo que normativa legal se lo deberá enfrentar.

Atentado con artefacto explosivo a cuartel de policia de la

ciudad de San Loreno, provincia de Esmeraldas Fuente: El Comercio, marzo 2018, San Lorenzo.

Los ejércitos de países desarrollados o en vías de desarrollo han visualizado siempre la conjunción que debe existir entre la realización de las operaciones militares sea en cualquier tipo de conflicto armado que se pueda presentar, con el respeto hacia la norma legal que determina los métodos y medios que limitan el uso de la fuerza, así como los procedimientos a seguir para poder justificar la necesidad y el objetivo militar al realizar una acción armada.

6  Un método de combate difícil de definir pero que se basa en lo inusual, lo inesperado y en procedimientos ante los que no resulta fácil una respuesta mediante fuerzas y métodos convencionales (https://www.ugr.es/~ceas/Sociedad%20y%20seguridad/CABRERIZO.pdf)

7  Se caracteriza por poseer un mando y control descentralizado, por ejecutar actividades militares y no militares distribuidas, por combinar acciones tradicionales, irregulares, terroristas y métodos criminales disruptivos, por explotar las condiciones ambientales operativas complejas, y por operar con la intención de sacrificar el tiempo y el espacio con el fin de lograr una decisión por desgaste (http:// www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_trabajo/2015/DIEEET02-2015_La_Guerra_Hibrida_GUindo_Mtz_Glez.pdf)

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Países como Estados Unidos, Francia, Inglaterra y nuestro vecino Colombia, han desarrollado diferentes estudios e investigaciones que les han permitido obtener y aplicar ciertas reglas de enfrentamiento a fin de garantizar el sustento legal y protección de su elemento militar en la ejecución de operaciones militares.

Conforme continúa creciendo el control político en el uso de la fuerza y con ello el uso de reglas de enfrentamiento para regular la conducta de las fuerzas armadas por parte de países individuales, alianzas y coaliciones en todo el mundo, la necesidad de ser capaces de entrenar y comprender las reglas de enfrentamiento también es cada vez más importante.

El Manual de San Remo sobre Reglas de Enfrentamiento (2009) señala que: “Resulta esencial que exista un claro entendimiento de que mientras que las reglas de enfrentamiento con frecuencia son una combinación de requerimientos de la política militar y política, éstos deben estar unidos por parámetros legales internacionales y nacionales ya existentes. Nunca podrá irse más allá de dichas restricciones, sino que es muy común que se restrinjan más por el efecto de las reglas de enfrentamiento.

Con demasiada frecuencia las clasificaciones de seguridad nacional o multinacional hacen que la publicación y participación de la experiencia en reglas de enfrentamiento y la mejor práctica resulten problemáticas. La capacidad que tienen las fuerzas armadas para compartir sus experiencias, así como la capacidad de los académicos, estudiantes y el público para considerar el tema es crítica, a fin de promover conciencia de la implementación práctica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a través de reglas de enfrentamiento.

El U.S Marine Corps a través de su Student Handout B130936 ( 2005) señala lo siguiente: “Las ROE puede regular los medios y el método de guerra de un comandante al otorgar o negar la autoridad para usar ciertas armas, sistemas de armas o tácticas.” (pág. 14)8.

Las leyes y acuerdos internacionales así como la normativa legal interna, limitan la actuación de las fuerzas armadas en cualquier tipo de conflictos, situaciones de violencia e inclusive como parte del apoyo complementario a la seguridad integral, regulando el uso de la fuerza y legitimando el empleo de los ejércitos de los países u organizaciones implicados. “En este tipo de conflictos los grupos asimétricos respetarán o no estas leyes, pero aprovecharán cualquier acción contundente del ejército convencional

para difundir su falta de respeto por ellas” (Cabrerizo Calatrava, 2002, pág. 8).

Villanueva Bogani (2018) manifiesta: Cada Estado, en ejercicio de su soberanía y bajo los estrictos parámetros que su constitución, establece que es libre de decidir cuándo y bajo qué circunstancias requiere del apoyo militar en el restablecimiento de la seguridad interna, que es competencia exclusiva de la fuerza pública civil y por ello los militares deben dedicarse exclusivamente a la defensa de la seguridad exterior.

Este aspecto tiene una indudable trascendencia en la configuración de las ROE dado que en el primer supuesto el uso de la fuerza adquiere un carácter generalizado, sin otra limitación que la impuesta por el derecho de los conflictos armados a través de las tradicionales reglas de la necesidad militar, de la distinción entre objetivos y de la proporcionalidad de los medios y métodos elegidos. En el segundo supuesto, por el contrario, el uso de la fuerza tiene un carácter sumamente restrictivo y se sitúa dentro exclusivamente de las limitaciones, parámetros y requerimientos impuestos por determinada norma en cuestión.

Bajo esta conceptualización, se puede determinar que ante la presencia de cualquier tipo de acción militar que se presentare, los miembros de fuerzas armadas deben accionar bajo los principios esenciales de humanidad y limitación, los cuales deberán estar establecidos bajo la elaboración y aplicación de las reglas de enfrentamiento de acuerdo a la amenaza o riesgo que se deba afrontar en un escenario específico, siendo fundamental para esto una planificación deliberada, en la cual se visualice todos los hechos y suposiciones relacionadas con la norma legal que regula el empleo de los medios y métodos en el combate.

3. Conclusiones

Bajo estos preceptos expuestos es fundamental el po- der establecer, en primera instancia, un análisis, den- tro del proceso militar en la toma de decisiones, sobre aquellas consideraciones necesarias de uso progresivo de la fuerza, que permitan, de manera conjunta con un eficiente y oportuno ciclo de producción de inteligen- cia, poder formular los cursos de acción, que poste- riormente a su análisis y comparación, serán materiali- zados en las distintos planes y órdenes, especialmente en el nivel táctico.

Las operaciones militares de Vigilancia, Exploración y Reconocimiento, constituyen las acciones primordiales, que conllevan en su ejecución, el sustento de la misión principal de las fuerzas

8  ROE may regulate a commander’s means and method of warfare by granting or withholding the authority to use certain weapons, weapons system, or tactics.

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armadas, ya que es mediante estas, que se cumple con lo establecido en la norma constitucional, en referencia a la protección de la integridad territorial y la defensa de la soberanía nacional, lo que ha permitido que el territorio ecuatoriano mantenga las condiciones necesarias para ejercer la institucionalidad del estado en todos sus estratos y campos, garantizando con esto una verdadera seguridad integral y nacional.

Toda esta revisión de las fuentes, datos e información que se ha obtenido, permite establecer la importancia de realizar este tipo de investigación, ya que actualmente el accionar de las unidades militares del Ejército Ecuatoriano no se ejecuta de manera integrada y amparadas en una normativa legal única, que permita establecer las reglas, ya sean en protección de los Derechos Humanos o en el umbral del derecho del conflicto, se evidencia un desconocimiento de la normativa (reglas de enfrentamiento) por parte de las

autoridades gubernamentales que deben respaldar a las misiones impuestas a las fuerzas armadas en el cumplimiento de las misiones establecidas.

Es recomendable considerar que el empleo de las fuerzas armadas, deberá ser integrado o coordinado con la normativa legal interna, en este caso, se debería dar mucha importancia al establecimiento de las cortes de justicia especializada en lo militar y policial, dispuestas en el Artículo 160, inciso cuarto de nuestra Constitución9 y que hasta el momento no se encuentran materializadas, perjudicando enormemente al personal militar que ejecuta las ordenes dispuestas en las operaciones, ya que en muchos casos de producirse causas judiciales, estas son ventiladas en cortes o tribunales ordinarios.

9  Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas especializadas en materia militar y policial, pertenecientes a la misma Función Judicial.

REFERENCIAS

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Granada.

[2]CEDMT. (2018). Propuesta de Manual para las Operaciones de Ámbito Interno. Sangolqui: AGE.

[3]ESPE. (2018). Manual de Metodología de la Investigación en Ciencias Militares. Sangolquí: ESPE.

[4]Gutiérrez Valdebenito, O. (2001). Sociología Militar, La Profesión Militar en la Sociedad Democrática. Illinois: Universitaria.

[5]Harries-Jenkins, G., & Moskos, C. (1984). LAS FUERZAS ARMADAS Y LA SOCIEDAD. Madrid: Alianza.

[6]Instituto Internacional de Derecho Humanitario. (2009). Manual

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[7]Lira i Morel, R. (2016). Diseño y seguimiento del proceso de investigación: Realida, método y concepto. Managua-Nicaragua:

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[8]MIDENA. (2014). Manual de Derecho en las Operaciones Militares. Quito: MIDENA.

[9]Ministerio de Defensa Nacional. (2018). Política de la Defensa Nacional del Ecuador . Quito- Ecuador: I.G.M.

[10]Pinedo Herrera, C. A. (2012). Caracterización de la guerra asimétrica. Bogotá-Colombia: Universidad Militar de Nueva

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[11]Ponce de Leon, R. L. (2012). Las Reglas de Enfrentamiento (ROE) como paradigma del estado de derecho en operaciones militares. Revista Española de Derecho Militar, 37-220.

[12]Salmon Gárate, E. (2012). Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Lima: Spondylus.

[13]Salmón Garate, E. (2012). Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Lima: CICR.

[14]U.S Marines Corps. (2005). Law of War/Introduction to Rules of Engagement. Camp Barret-USA: US Marine Corps.

[15]Villanueva Bogani, P. (2018). Fuerza Pública y Derechos Humanos. Lima- Perú: PUCP.

[16]https://www.icrc.org/es/doc/resources/

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[17]http://www.ieee.es/Galerias/fichero/ docs_trabajo/2015/DIEEET022015_ La_Guerra_Hibrida_GUindo_Mtz_ Glez.pdf

[18]https://www.ugr.es/~ceas/

Sociedad%20y%20seguridad/

CABRERIZO.pdf

[19]https://www.icrc.org/es/doc/resources/

documents/misc/5tdqeh.htm

[20]http://www.webinfomil.com/2017/10/ no-somos-disidentes-somos-uno-de- los.html Biblioteca Departamental Jorge Garcés Borrero, Cali, Valle del Cauca.

[21]https://www.elcomercio.com/ video/ecuador-atentado-terrorista- sanlorenzo-esmeraldas.html

Revista de la Academia de Guerra del Ejército Ecuatoriano, Volumen 12. Núm. 1 Abril 2019. pp. 70- 70