Primera parte:

Estudio teórico-analítico del Estado y las amenazas

a la seguridad

TOMAS HOBBES Y LA TEORÍA CONTRACTUALISTA DEL ESTADO

Ph. D. Daniel Granda Arciniega 1

Resumen

En este trabajo se presenta la concepción materialista de Hobbes y sus consecuencias en la conducta racional del hombre. Se analiza la hipotética situación del hombre en el estado de naturaleza, como un estado de guerra. También se revisa el contrato social como una necesidad racional del hombre para construir el poder artificial y con el cual se auto obliga a la obediencia. Por último, se estudiarán las atribuciones del Estado absoluto para lograr imponer la paz y la seguridad entre los hombres.

Palabras clave: Estado de naturaleza, contrato, Estado, poder absoluto, guerra, paz, seguridad.

Abstract

In this work we present Hobbes’s materialist conception and its consequences in the rational behavior of man. We analyze the hypothetical situation of man in the state of nature, as a state of war. We review the social contract as a rational necessity of man to build artificial power and with which he obliges himself to obedience. Finally, we analyze the powers of the absolute State to achieve the imposition of peace and security among men.

Keywords: State of nature, contract, State, absolute power, war, peace, security.

1d-granda@hotmail.com

DOI: https://dx.doi.org/10.24133/age.n14.2021.01

Revista Academia de Guerra del Ejército Ecuatoriano, Volumen 14. Núm. 1 abril 2021. pp. 8 - 22

Primera parte: Estudio teórico-analítico del Estado y las amenazas a la seguridad

Introducción

En este trabajo se estudiará el pensamiento político de Tomas Hobbes como una continuación de un trabajo publicado anteriormente. Este autor inglés del siglo XVII, por los temas que desarrolló, las grandes rupturas que planteó, por su novedosa concepción del hombre, por la teoría de la representación política que surge del contrato social, por la forma de tratar la necesaria paz de frente a la guerra y por su creación del Leviatán como símbolo del Estado absoluto, se ha convertido en un referente de la ciencia política y de la práctica política de muchos líderes en varios países del mundo. Los debates e interpretaciones de su pensamiento han sido muy fuertes, diversos y múltiples durante la larga vida

del autor y en los siglos venideros.

Entrar en este debate resulta muy interesante desde la óptica de un profesor de ciencia política que por muchos años ha estudiado y ha compartido con varias generaciones la visión analítica y crítica del pensamiento de Hobbes. También es pertinente analizarlo desde la visión y experiencia política latinoamericana, donde el autor inglés ha sido un referente más citado y practicado que estudiado. Muchos experimentos políticos en América Latina, como el modelo hiperpresidencialista, han tenido y tienen a Hobbes como su inspiración teórico-política. Por esta razón, un estudio como el que se presenta ahora resulta ineludible para los académicos, los interesados en el Estado, los estrategas y los políticos para que comprendan la real dimensión de las responsabilidades del Estado dentro de un sistema democrático y no autoritario, menos aún totalitario. Esto resulta necesario para comprender las amenazas a la democracia que pueden provenir tanto de actitudes anárquicas, como consecuencia de la ausencia o debilitamiento de la institucionalidad estatal, como de amenazas derivadas de concepciones y prácticas autoritarias y totalitarias.

En el primer capítulo se descubrirá el proyecto científico y político de la modernidad, planteado por Hobbes. En el segundo se desarrolla la concepción filosófica de Hobbes sobre el hombre en estado de naturaleza. En el tercero se analizarán las características de la teoría del contrato social resaltando la representación política. Por último, en el cuarto se revisarán las características del Leviatán como el nuevo Estado moderno, con sus diversas formas de gobierno.

I. La concepción materialista de Hobbes 1. El proyecto científico y político de Hobbes

En un trabajo anterior sobre Hobbes se presentó su concepción materialista y la “ruptura epistemológica”. En este artículo, que es su continuación, se retoman algunos aspectos de la ruptura epistemológica, necesarios para comprender la ruptura política de Hobbes. (Granda, 2008). Sobre si las consideraciones materialistas y consideraciones psicológicas del hombre de Hobbes son necesarias para su teoría política se han pronunciados de distintas maneras sus estudiosos. Para

el desarrollo del presente artículo se considera que la mejor forma de comprender el pensamiento de Hobbes es teniendo una visión integral del mismo.

El gran descubrimiento de Hobbes es la materia, que es lo que existe, como extensión corpórea en movimiento continuo, no como un accidente esporádico, sino como una característica fundamental, continua y permanente. La existencia de Dios, según Hobbes, se la puede encontrar como la última razón de ser de todos los movimientos. Con esto, Hobbes cree salvarse de la acusación de ateísmo.

Hobbes concluye los cinco primeros capítulos del Leviatán definiendo el proyecto científico y político de la humanidad:

Para concluir, la luz de las mentes humanas está en las palabras claras, pero venteadas primero mediante definiciones exactas y depuradas de ambigüedad. La razón es la senda; el incremento de ciencia, el camino. Y el beneficio de la humanidad, el fin. Al contrario, las metáforas y las palabras ambiguas y sin sentido son como ignes fatui; y razonar sobre ellas es vagar entre innumerables absurdos. Y su fin es el litigio, la sedición o el desdén. (Hobbes, 1980, 155).

Este es el proyecto de la modernidad, compuesto por: primero, un fin que es la felicidad de la humanidad.

Segundo, la razón, que es la que marca el paso, la que guía, la que dirige y define qué hacer.

Tercero, la ciencia, que es el camino, por el cual debe la humanidad transitar, necesariamente.

Y cuarto, la luz de la mente humana, que debe expresarse en las palabras claras. Su incumplimiento significa la desorientación, es decir, la desviación del camino siguiendo fuegos fatuos (ignes fatui), supersticiones sin explicación racional que conducen al conflicto, a la sedición, al fracaso, al atraso y al sufrimiento. Según Leo Strauss (1970) “ha llegado el momento de estudiar a Hobbes como el fundador de la modernidad y de tomarle en serio. La filosofía moderna surge en expresa oposición a la filosofía clásica” (pág. 233).

2.Del movimiento de la materia al movimiento de las pasiones por el poder

El planteamiento materialista con respecto al objeto, Hobbes lo aplica al comportamiento del ser humano. Concibe las pasiones, en sus distintas manifestaciones, como resultado de los movimientos voluntarios dentro del cuerpo, motivados por estímulos externos. De aquí nace el deseo, el amor, la aversión y el odio, que son movimientos, uno de acercamiento y otro de retirada. “Sea cual sea el objeto del apetito o deseo de cualquier hombre, esto es lo que él, por su parte, llama bueno, y al objeto de su odio y aversión, malo; y al de su desprecio, vil e inconsiderable” (Hobbes, 1980, pág. 159).

La vida del ser humano consistirá en obtener lo que le agrada y le causa placer y en evitar lo que le desagrada y le causa dolor.

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El continuado éxito en obtener esas cosas que un hombre desea de vez en cuando, es decir, el continuado prosperar, es lo que los hombres llaman felicidad; me refiero a la felicidad de esta vida, pues no hay tal cosa como perpetua tranquilidad de mente, mientras aquí vivimos, porque la vida misma no es sino movimiento, y jamás podrá ser sin deseo, ni sin temor, como no podrá ser sin sensación. (Hobbes, 1980, págs. 167-168).

Con esto, Hobbes ha determinado los objetivos pasionales del hombre en constante movimiento, el deseo de felicidad, que no es otra cosa que la satisfacción de esos deseos pasionales, y ha aclarado que se trata de la felicidad terrenal, separándose de cualquier concepción religiosa, que lo ubicaría fuera de la historia.

La consecución de la felicidad dependerá de las virtudes de los hombres, que según Hobbes son de dos clases: naturales y adquiridas. Por naturales, Hobbes entiende las capacidades del hombre, producto del uso y de la experiencia, con lo cual se separa una vez más de la concepción cartesiana de ideas innatas. “Este talento natural, consiste principalmente en dos cosas: rapidez de imaginación (esto es, veloz sucesión de los pensamientos) y firme dirección hacia un fin determinado”. (Hobbes, 1980, pág. 173).

La diferencia que se puede establecer en cuanto al talento natural proviene de la intensidad de las pasiones, con lo cual Hobbes se mantiene en la concepción del movimiento continuo de la materia, y evita concepciones de desigualdad natural de los hombres. Por virtudes adquiridas, Hobbes entiende las capacidades del hombre, adquiridas por medio de la educación: “En cuanto al talento adquirido (me refiero al adquirido por el método y la instrucción) no es otro que la razón, que se funda en el recto uso del lenguaje y produce las ciencias”. (Hobbes, 1980, pág. 176).

De esto se concluye que el hombre es un ser de pasiones, influenciadas por sus circunstancias y su educación.

Las pasiones que fundamentalmente causan las diferencias de talento son principalmente el mayor o menor deseo de poder, de riqueza, de conocimiento y de honor. Todas las cuales pueden reducirse a la primera, que es el deseo de poder. Pues, las riquezas, el conocimiento y el honor no son sino varias clases de poder. (Hobbes, 1980, pág. 177).

El deseo de poder es el resultado de la intensidad de la pasión que cada hombre experimenta en su vida de acuerdo con sus propias circunstancias y, por lo tanto, es diferente en cada uno de los seres humanos. Sin embargo, la pasión, producto de los deseos, requiere de la razón para dirigir y marcar el paso de la pasión y evitar que caiga en la “disipación y distracción”, incluso en la locura como pasión excesiva (en italiano loco se dice, pazzi, que viene de pasión).

II.El estado de la naturaleza

1.La felicidad, el poder y la guerra

Luego de explicar las características del ser humano como sujeto material en movimiento con pasiones y con capacidad racional, Hobbes en el capítulo X del Leviatán plantea su concepción del poder: “El poder de un hombre (considerado universalmente) viene determinado por sus medios actuales para obtener algún bien futuro aparente. Y es original o instrumental”. (Hobbes, 1980, pág. 189). En esta concepción del poder, Hobbes expresa su posición realista y pragmática. Realista, porque se trata de ver los medios reales que dispone el hombre aquí y ahora, sin ninguna especulación o imaginación. Pragmática y utilitaria, porque se trata de obtener algo concreto y visible, que antes no tenía y que, en un futuro inmediato obtendrá.

El uso del poder, por tanto, hace que las cosas cambien en beneficio de quien tiene el poder. Estos medios son: físicos-militares, económicos y mentales, que al utilizarlos producen “efectos deseados”. A esta concepción del poder, Bobbio (1994), la considera como una teoría sustancialista, a diferencia de la teoría subjetivista y relacional (pág. 103).

El poder, según Hobbes, puede ser natural e instrumental:

El poder natural es la eminencia de las facultades corporales o mentales, como extraordinaria fuerza, belleza, prudencia, artes, elocuencia, liberalidad, nobleza. Son instrumentales los poderes que, adquiridos por los anteriores o por la fortuna, constituyen medios e instrumentos para adquirir más, como riqueza, reputación, amigos y el secreto obrar de Dios que los hombres llaman buena suerte. (Hobbes, 1980, pág. 189).

En esta diferencia de poder, Hobbes reconoce objetivamente la situación fisiológica de los distintos hombres que determina su poder natural. Sin embargo, con el poder instrumental, Hobbes pone como más importante la capacidad y voluntad de los hombres para usar y aumentar su poder, lo que está concentrado en el término fortuna (no es la suerte), que la pone en otro nivel y fuera de la historia. Desde este punto de vista, Hobbes, prepara sus planteamientos futuros y dice:

El mayor de los poderes humanos es el compuesto con los poderes de la mayoría de los hombres unificados por el consentimiento de una persona, natural o civil, de cuya voluntad depende el uso de todos esos poderes, tal como acontece con el poder de la República (Hobbes, 1980, pág. 189).

El poder se incrementa con la unidad de varios hombres, organizados y bajo la dirección de uno de ellos.

Los hombres tienden a la unidad, organización y al liderazgo por la necesidad que tienen de protección. Para lo cual utilizan instrumentos de guerra, cada vez más sofisticados con la ciencia y la tecnología, que contribuyen a la defensa, protección y la victoria. El poder de un hombre o de una organización está

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determinada no tanto por lo que ellos piensan sobre sí mismos, sino por el poder que los otros les reconocen.

Hobbes lo plantea como un hecho cultural, como una manera de los hombres, “vivir en común dentro de la paz y la unidad”.

A este fin se ha de considerar que la felicidad de esta vida no consiste en el reposo de una mente satisfecha, porque no hay ese finis ultimus (meta suprema) ni summum bonum (sumo bien).

La felicidad es un continuo progreso del deseo desde un objeto a otro, donde la obtención del anterior no es sino camino hacia el siguiente. La causa de ello está en que el objeto del deseo humano no es sólo disfrutar una vez y por un sólo instante, sino asegurar para siempre el camino de su deseo futuro (Hobbes, 1980, pág. 199).

Esta concepción de la felicidad del hombre se inscribe en la concepción de Hobbes (1980) sobre el ser humano en movimiento continuo, y en la existencia de la materia en movimiento y no en reposo. La felicidad es la satisfacción de necesidades en permanente variación, es decir, la felicidad es muy dinámica, siempre hacia algo más. “Por eso mismo sitúo en primer lugar, como inclinación general de toda la humanidad, un deseo perpetuo e insaciable de poder, que sólo cesa con la muerte” (pág. 199). Hobbes ha vinculado la felicidad con el poder como medio para obtener lo que uno necesita y una necesidad en permanente cambio.

Este deseo pasional y racional de felicidad, con el uso del poder, es el origen de la guerra de uno contra otro. “La competición por riquezas, honor, mando u otro poder inclina a la lucha, la enemistad y la guerra. Porque el camino de cada competidor para lograr su deseo es matar, someter, suplantar o repeler al otro”. (Hobbes, 1980, pág. 200) El origen de la guerra, según Hobbes, está en las pasiones y en la razón del ser humano que busca satisfacer de mejor forma sus necesidades en permanente mutación, con el propósito de alcanzar momentos de felicidad.

El hombre que ha obtenido la satisfacción de algunos deseos trata también de mantener dicha situación y, por lo tanto, busca que esa paz y tranquilidad sea garantizada de la mejor forma. “El deseo de tranquilidad y de deleite sensual dispone a los hombres a la obediencia de un poder común. Porque tales deseos llevan a un hombre a abandonar la protección que podría esperarse de su propio esfuerzo y trabajo. El miedo a la muerte y a lesiones dispone del mismo modo, y por la misma razón” (Hobbes, 1980, pág. 200).

Con este procedimiento, el poder de una persona, reconocido por los demás y resultado de su propia voluntad, es consecuencia de los propios deseos de protección, seguridad y preservación, y no de la presencia de alguna fuerza extra-histórica.

Esta auto obligación para obedecer es la novedad de la modernidad, y consecuencia de la búsqueda de protección, de seguridad, de la producción del arte, de reconocimiento, del miedo a la opresión, el

desconocimiento de las causas de muchos problemas, de la incertidumbre frente al futuro, del hombre libre y abandonado a su individualidad. Este es el origen del poder que con legitimidad es ejercido por la autoridad moderna, lejos del poder paternal y del poder despótico. Por las mismas razones, el hombre busca protección en la religión.

“El miedo y la ignorancia inclina a creer en poderes invisibles, en criaturas producto de su propia fantasía, que son sus dioses. Y este miedo a las cosas invisibles es la semilla natural de aquello que cada uno llama en sí mismo religión” (Hobbes, 1980, 2017).

El individualismo de Hobbes, efectivamente, es la continuación del protestantismo luterano, de concebir al individuo como el responsable de su salvación, de su historia, y de encontrarse solo frente a Dios, solo de frente a la historia. (Weber, 1977). Rawls plantea que todo el sistema conceptual de Hobbes, compuesto por el estado de naturaleza, el contrato y el soberano, puede explicarse sin recurrir a ningún supuesto teológico; con respecto a prescindir de la explicación materialista, es más complicado. (Rawls, 2009, pág. 59). En general, Rawls cree que Hobbes construyó un “sistema moral laico”.

2.La condición del hombre en el estado de naturaleza El capítulo XIII del Leviatán inicia con la defensa

de la igualdad de los hombres, de tal manera que nadie puede reclamar para sí privilegio alguno con base en su naturaleza humana, ya que todos están en condiciones de hacer todo aquello que es propio de los seres humanos. “La naturaleza ha hecho a los hombres iguales en sus facultades corporales y mentales”. (Hobbes, 1980, pág. 222). De la condición natural de igualdad de los hombres surge la igualdad de poder alcanzar objetivos. Ahora bien, los objetivos que los hombres se plantean la mayoría de veces son los mismos para todos los hombres.

De esta igualdad de capacidades surge la igualdad en la esperanza de alcanzar nuestros fines. Por lo tanto, si dos hombres cualesquiera desean la misma cosa, que, sin embargo no pueden ambos gozar, devienen enemigos; y en su camino hacia su fin (que es principalmente su propia conservación, y a veces sólo su delectación) se esfuerzan mutuamente en destruirse o subyugarse. (Hobbes, 1980, 223).

He aquí el origen natural del conflicto, de la inseguridad y la desconfianza entre los hombres, según Hobbes. El hombre se convierte en un peligro para otro hombre.

No hay para el hombre más forma razonable de guardarse de esta inseguridad mutua que la anticipación; esto es, dominar por la fuerza o astucia, a tantos hombres como pueda hasta el punto de no ver otro poder lo bastante grande como para ponerle en peligro. (Hobbes, 1980, pág. 223).

Obviamente, en esta situación de peligro, inseguridad y desconfianza, para los hombres no es nada

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agradable estar juntos. “Así, pues, encontramos tres causas principales de riña en la naturaleza del hombre. Primero, competición; segundo, inseguridad; tercero, gloria.” (Hobbes, 1980, pág. 224).

Este es el origen natural de la violencia, de la búsqueda de seguridad, y del reconocimiento. “Es por ello manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que les obligue a todos al respeto, están en aquella condición que se llama guerra; y una guerra como de todo hombre contra todo hombre” (Hobbes, 1980, pág. 224). La guerra, según Hobbes, es parte de la condición natural del hombre, sea que se dé de forma natural, o como una actitud y voluntad para la batalla. La consecuencia es la ausencia de un trabajo productivo, fijo, de relaciones sociales estables que permitan el desarrollo científico y artístico, donde el hombre queda reducido a “una vida solitaria, pobre, desagradable, brutal y corta” (pág. 225). El planteamiento de Hobbes proviene de una reflexión lógica, no histórica. Sin embargo, para fortalecer su tesis acude a la historia y dice:

Puede quizá pensarse que jamás hubo tal tiempo ni tal situación de guerra; y yo creo que nunca fue generalmente así, en todo el mundo. Pero hay muchos lugares donde viven así hoy. Pues las gentes salvajes de muchos lugares de América, con la excepción del gobierno de pequeñas familias, cuya concordia depende de la cordial lujuria, no tienen gobierno alguno; y viven hoy en día de la brutal manera que antes he dicho (Hobbes, 1980, pág. 226).

3.En el estado de naturaleza del hombre no existe la justicia o injusticia. “Las nociones de bien y mal, justicia e injusticia, no tienen allí lugar. Donde no hay poder común, no hay ley. Donde no hay ley, no hay injusticia. La fuerza y fraude son en la guerra las dos virtudes cardinales” (Hobbes, 1980, págs. 226-227).

4.En el estado de naturaleza no existe la propiedad, por tanto, el hombre vive de aquello que puede tomar y consumir. “Es consecuencia también con la misma condición que no hay propiedad, ni dominio, ni distinción entre mío y tuyo; sino sólo aquello que todo el hombre pueda tomar y por tanto tiempo como pueda conservarlo” (Hobbes, 1980, pág. 227).

5.En el estado de naturaleza existe la libertad de cada hombre para usar su poder y hacer lo que crea conveniente. “Por libertad se entiende la ausencia de impedimentos externos, impedimentos que a menudo pueden arrebatar a un hombre parte de su poder para hacer lo que le plazca”. (Hobbes, 1980, pág. 228). Aquí se puede añadir lo planteado por Hobbes con respecto al lenguaje y la razón, es decir, la libertad del uso del lenguaje como mecanismo para transformar los pensamientos en secuencias de palabras y decir lo que se cree conveniente decir.

El estado de naturaleza es una situación lamentable, desagradable y de infelicidad para el hombre en la cual no puede tener ni seguridad ni protección para garantizar un desarrollo personal y social. La principal causa de

esta situación, según Hobbes, es la ausencia de una autoridad común, que con el poder necesario imponga orden y facilite el desarrollo individual y social. Estas características egoístas e individualistas del hombre en el estado de naturaleza son las que Hobbes quiere visibilizar. Pero hay muchos pasajes en los cuales Hobbes cree que el hombre es capaz de amar y de ser benevolente con los otros hombres.

Con la descripción del estado de naturaleza, Hobbes inicia la construcción del “modelo iusnaturalista”, compuesto por una dicotomía: estado de naturaleza no político y antipolítico, de libertad e igualdad; y el estado civil, como estado político, artificial, producto de la cultura y como antítesis del estado de naturaleza; el contrato es el medio y principio legitimador del poder político (Bobbio, 1995, pág. 15).

Las características del hombre en el estado de naturaleza de Hobbes, según Macpherson (1970), son una hipótesis, no un hecho histórico. Hobbes presenta al hombre en estado de naturaleza para convencer de la necesidad de salir de él por el pacto social y construir el estado soberano. Para obtener un estado soberano los hombres debían actuar como si hubieran salido mediante un pacto del estado de naturaleza (pág. 27).

En el estado de naturaleza el individuo, según Hobbes, no escapa al movimiento mecanicista que lo lleva a actuar de una determinada manera. En el salto que el individuo da del estado asocial del estado de naturaleza para realizar el contrato y crear al soberano, Hobbes deja el individualismo, y, movido por un voluntarismo individual, pasa a una dimensión social del individuo (De Camusso y Schnaith, 1973).

III.La necesidad del contrato

1.La búsqueda de paz y el contrato

Hobbes ha descrito la situación de infelicidad, de inseguridad, desprotección y atraso del hombre en el estado de naturaleza con mucha lógica y coherencia. Del capítulo XIV al XVI del Leviatán se plantean los mecanismos para que el hombre salga de la condición del estado de naturaleza. Dichos mecanismos surgen de las propias condiciones de naturaleza del hombre, es decir, de sus pasiones y de su capacidad de razonar. Hobbes plantea que el hombre en estado de naturaleza, de todas maneras, tiene diecinueve leyes de naturaleza que respetar, de las cuales, cuatro parecen las más importantes: la búsqueda de la paz, el contrato, la propiedad y la solución de conflictos por parte de un tercero en calidad de juez. Hay que dejar claro que estas son leyes de la naturaleza del hombre pasional y racional, y no leyes de Dios, con lo cual se marca una ruptura con el pensamiento tradicional.

1.Dado que Hobbes encuentra en el estado de naturaleza del hombre, la guerra como su característica fundamental, también plantea que la búsqueda de la paz es la primera y fundamental ley natural del hombre. “Y es por consiguiente un precepto o regla general de la

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razón, que todo hombre debiera esforzarse por la paz, en la medida que espere obtenerla, y que cuando no puede obtenerla, puede entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra” (Hobbes, 1980, págs. 228- 229).

Hobbes, confía en la razón del hombre en cuanto capacidad para calcular, para medir, para organizar sus pensamientos y para comprender los pensamientos de otros.

La razón es el instrumento de medición del hombre, por tanto, puede darse una mala medición y entonces tenemos el error, el absurdo; y si tenemos la recta razón, tenemos la verdad. “La razón, no es sino cálculo (esto es, adición y sustracción)” (Hobbes, 1980, pág. 149). Con estas facultades dadas a la razón, Hobbes ha transitado del materialismo mecanicista al nominalismo y al racionalismo.

2.El esfuerzo por la paz es un acto de la pasión natural y sobre todo de la razón que, a partir de estar en relaciones conflictivas con los demás o conocido como estado de sociabilidad conflictiva, busca con los otros un acuerdo. La búsqueda del acuerdo y el acuerdo mismo es un acto racional. La segunda ley de naturaleza es:

...que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad contra otros hombres como consentiría a otros hombres contra él mismo. Pues, en tanto todo hombre mantenga su derecho a hacer toda cosa que quiera, todos los hombres estarán en condiciones de guerra (Hobbes, 1980, pág. 229).

Los motivos por los cuales el hombre llega a este acto racional de renunciar al posible uso de la fuerza propia es el temor a la muerte y el deseo natural de felicidad, seguridad y protección. La renuncia se realiza, obviamente, a condición de que los otros también lo hagan.

Un derecho es abandonado ya sea por simple renuncia a él o por transferencia a otro. Por simple renuncia, cuando no le importa en quien recaiga el consiguiente beneficio. Por transferencia, cuando su intención es que el consiguiente beneficio recaiga en alguna persona o personas determinadas. Y de un hombre que en alguna de estas maneras haya abandonado o entregado su derecho se dice entonces que está obligado o sujeto a no impedir a aquellos a los que se concede o abandona dicho derecho que se beneficien de él, y que debiera y es su deber no dejar sin valor este acto voluntario, y que tal impedimento es injusticia y perjuicio, por ser sine iure, por haber sido el derecho anteriormente renunciado, o transferido (Hobbes, 1980, pág. 230).

Aquí se encuentra el origen de la auto obligación del hombre a obedecer. La obediencia no es el resultado de la imposición de alguna fuerza extra-histórica, sino que surge del propio acto voluntario del hombre, que renuncia para obtener como beneficio la paz, la

seguridad y la protección. “La transferencia mutua de un derecho es lo que los hombres llaman contrato” (Hobbes, 1980, 231).

El contrato, por tanto, es un acuerdo racional de voluntades que se realiza entre hombres capaces, libres e iguales y que están obligados a cumplirlo. Su incumplimiento significa un acto de injusticia, el retorno al estado de naturaleza, es decir, a la guerra. El contrato, en la medida que es, renuncia a usar el poder, y el poder es el medio de que se dispone, es también la renuncia de los medios del poder que se entrega al beneficiario del contrato el uso de todos los medios. “Y se entiende que aquellos que dan a un hombre el derecho de gobernar en soberanía le dan el derecho de recaudar dinero para mantener soldados, y el de designar magistrados para la administración de justicia” (Hobbes, 1980, pág. 235).

3.Con el contrato comienza la propiedad. Hobbes plantea una propiedad común, determinada por las cosas indivisibles y que pueden ser disfrutadas en común y sin reserva, respetando el principio de equidad. La propiedad privada es el resultado del trabajo de cada hombre. “Entonces la ley de naturaleza que prescribe equidad requiere que el derecho entero o (alternativamente) la primera posesión, sea determinada por suerte, pues la distribución igual es la ley de naturaleza” (Hobbes, 1980, pág. 250). Es necesario aclarar que los términos suerte y fortuna son utilizados por Hobbes como trabajo y esfuerzo del hombre. La primera posesión significa que el hombre por su acción y su trabajo se apropió de algo antes que otro. Incluso la primogenitura, que es un hecho casual, por la acción del hombre se la podría mantener o perder. Por tanto, el fundamento de la propiedad privada es el trabajo.

4.Dado que ningún hombre puede ser su propio juez, porque se beneficiaría a sí mismo con sus sentencias, se debe confiar en un tercero para que juzgue entre hombre y hombre, al que se le debe dar libertad de acción y exigir imparcialidad y equidad, es decir, ejerza la función de árbitro. “Es ley de naturaleza que aquellos que están en controversia, sometan su derecho al juicio de un árbitro” (Hobbes, 1980, pág. 251).

2.El pacto de sumisión

Hobbes, para terminar la primera parte Del Hombre, en el capítulo XVI, plantea el tema de la representación y de la autoridad. Dice que cuando una persona actúa y habla por sí misma es una persona natural; y cuando habla y actúa en representación de otras personas, es considerada como persona artificial. De aquí que se establece una diferencia entre autor y actor. El autor es el dueño de sus actos, el actor es el que actúa en representación de los autores. Las acciones del actor, que son acciones de los autores representados, son acciones con autoridad, producto del derecho a tomar cualquier decisión por sus representados. De lo cual resulta que las acciones de los actores o mandatarios, que tienen la autorización de los autores para tomarlas, obligan a los autores a obedecerlas como si fueran sus

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propias acciones. “Cuando el actor celebra un pacto por autorización, obliga con ello al autor, no menos que si lo hubiera hecho él mismo, y no le sujeta menos a todas las consecuencias de aquél” (Hobbes, 1980, pág. 256). El interés de Hobbes es fundamentar lógicamente la consecuencia principal del contrato que es el ejercicio del poder por parte del mandatario, revestido de autoridad, y la obligación de obediencia por parte de los autores del contrato. El contrato que plantea Hobbes es un pacto de sumisión, en el cual el hombre se somete a la autoridad por su propia voluntad, en espera de obtener el beneficio de la paz, la protección y el desarrollo. El fundamento del poder y, por tanto, la legitimidad del poder del Estado es el consenso de quien se somete. “Hasta ahora habíamos justificado el despotismo ex natura (Aristóteles), y ex delicto (Bodino), aquí lo vemos justificado ex contractu. (pactum subiectionis)” (Bobbio, 2003, 101).

El contrato de Hobbes es un “pacto de unión”, que busca la creación de un gran poder, capaz de dar seguridad, protección y desarrollo, que son las aspiraciones de la nueva clase en ascenso, la burguesía.

En esta teoría de la representación la multitud, punto de partida del contrato, se convierte en una persona sólo por el hecho de que alguien la representa. Únicamente la unidad del representante lleva a la multitud a la unidad de una persona, dice Hobbes. El representante adquiere su poder del poder de los representados. Y la voluntad del representante es la voluntad del representado, y viceversa. El representante ya no representa a los individuos, sino a la totalidad de los representados. En este sentido, los representados han realizado con el acto del contrato, un acto de sumisión al representante. Lo que se ha producido es la fusión de las voluntades de los representados y del representante.

Entre la noción medieval de representación, dice Accarino, ─aquella en virtud de la cual el representante constituye una parte de la comunidad que representa─ y la moderna, inaugurada por Hobbes, que ve al representante como una creación ex novo, se abre un surco bastante profundo. La representación hobbesiana es creativa, al punto tal que es precisamente el elemento representativo el que expresa la no arbitrariedad de la soberanía, pero también la imposibilidad de salir de ella. … sólo la representación da forma y existencia a la realidad del cuerpo político y a su voluntad (Accarino, 2003, pág. 51).

La teoría de la representación hace que el ejercicio del poder absoluto del soberano no sea meramente el producto de su libre albedrío, sino el efecto de la razón del soberano, que debe coincidir con la voluntad de los representados, sin que sea directamente su voluntad, sino la voluntad absoluta del soberano. Obviamente, no se trata de la representación democrática actual, pero sí el ejercicio del poder absoluto, sometido a una representación racional.

La teoría de la representación se constituye en un elemento clave de la teoría de Hobbes.

Hasta tal punto es esto cierto, dice Accarino, que la representación es para Hobbes un momento creativo y constitutivo, que basta con cultivar o alentar de cualquier manera el secreto, vehículo de sedición y de desagregación, para poner en peligro no sólo la representación, sino el poder del soberano (Accarino, 2003, págs. 60-61).

Además, Hobbes quiere fundamentar su teoría de que la obligación es para el autor, no para el actor, es decir, que las decisiones del mandatario son obligatorias para los representados y no para él. Igualmente, quiere fundamentar el hecho de que el mandatario, que es actor y no autor, ya que el autor es la multitud, representa la unidad de los representados. Con estos planteamientos básicos, Hobbes pasa a la segunda parte, De la República, en la cual planteará el surgimiento del Estado absoluto.

Macpherson plantea que la obligación moral de obediencia, que surge del contrato de Hobbes, es una obligación racional, prudencial, que proviene de los cálculos racionales que realiza el hombre. Con esto, Hobbes ha derivado el derecho del hecho. El derecho proviene del mundo de los hechos, no de fuera de ellos. Esta es la revolución política del pensamiento de Hobbes, que se explica por su concepción materialista, y según Macpherson (1970), desde el supuesto de la sociedad posesiva de mercado, es decir, desde una visión histórica de su tiempo, por parte de Hobbes (pág. 69). La idea de que el contrato en consenso genera legitimidad al poder, es propia de la burguesía que está surgiendo y que desea apropiarse del poder sobre la base de nuevos mecanismos (Bobbio, 1995, pág. 23). En este sentido, Hobbes responde a la nueva situación socioeconómica de Inglaterra. La crítica principal que se hace a la teoría del contrato de sumisión de Hobbes es que los individuos desaparecen como seres independientes. No tienen ni voluntad, ni opinión propia que ha sido entregada al soberano. “Esta era, evidentemente, una suposición gratuita, a la que no podía justificar o demostrar la idea básica del contrato social” (Cassirer, 1968, pág. 207). En la interpretación de Polin, el hombre lucha contra su estado de naturaleza, por su irracionalidad y su injusticia, y se escapa de él gracias a la racionalidad y búsqueda de justicia y seguridad. Polin (1977) ha demostrado que en este proceso existen algunas ambigüedades y contradicciones en Hobbes (pág. 28).

Ciertas imprecisiones y ambigüedades del pensamiento de Hobbes responden al contexto histórico, propio de una transición del Estado feudal al Estado capitalista, donde existen fuerzas ocultas, como bien anota Poulantzas.

Los períodos de transición presentan una tipicidad propia, una articulación específica de las instancias debida a una coexistencia compleja, en una formación en transición, de los diversos modos de producción, y a un desplazamiento continuo, con frecuencia oculto, del índice de predominio de un modo de producción a otro (Poulantzas, 1976, pág. 197).

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IV. El Estado absoluto como resultado del contrato 1. El surgimiento de la República

Hobbes tiene un método que consiste en plantear los antecedentes, la tesis que quiere sostener, los argumentos a su favor, afirmarse en hechos y doctrinas de la historia, refutar hechos y doctrinas de la historia, y concluir reafirmando la tesis. La segunda parte del Leviatán es la reafirmación de su tesis fundamental, de la necesidad de un Estado absoluto, para lo cual inicia en el capítulo XVII, reforzando las causas que hacen necesaria su existencia.

El hombre quiere preservar la vida y tener una vida feliz. Quiere manejar adecuadamente sus pasiones naturales y alejarse de la violencia y de la guerra. Quiere superar el miedo, el temor a la naturaleza y a los demás hombres. Quiere seguridad y protección para realizar sus tareas cotidianas y poseer los bienes necesarios para su desarrollo individual, familiar y colectivo. Estas son las causas para que el hombre se autolimite, llegue a acuerdos con los otros hombres y cree el Estado.

Porque las leyes de la naturaleza son contrarias a nuestras pasiones naturales, que llevan a la parcialidad, el orgullo, la venganza y cosas semejantes cuando falta el terror hacia algún poder. Sin la espada los pactos no son sino palabras, y carecen de fuerza para asegurar en absoluto a un hombre. En consecuencia, a pesar de las leyes de naturaleza, si no hubiese un poder constituido o no fuese lo bastante grande para nuestra seguridad, todo hombre podría legítimamente apoyarse sobre su propia fuerza y aptitud para protegerse frente a todos los demás hombres (Hobbes, 1980, págs. 263-264). El hombre en el estado de naturaleza que vive

en relaciones negativas con los otros hombres, obstaculizándose mutuamente en la obtención de sus pequeños y grandes objetivos, termina agotándose en esta lucha interminable y destructiva. “Pues estando distraídos en opiniones sobre el mejor uso y aplicación de su fuerza, no se ayudan unos a otros, sino que se obstaculizan; y reducen a nada su fuerza mediante la oposición mutua” (Hobbes, 1980, pág. 264).

Los hombres en estado de naturaleza están en competencia, en búsqueda del bien individual, se creen superiores a los otros, engañan y confunden a los otros con mentiras, creen tener más poder que los otros, no cumplen con sus acuerdos e invaden a otros cuando pueden.

En estas condiciones naturales del hombre, la sobrevivencia y seguridad del hombre necesitan de un poder que salga de ellos mismos y que sea capaz de imponer condiciones y normas a todos.

El único modo de erigir un poder común capaz de defenderlos de la invasión extranjera y las injurias de unos a otros (asegurando así que, por su propia industria y por los frutos de la tierra, los hombres puedan alimentarse a sí mismos y vivir en el contento), es conferir todo su poder y fuerza a un hombre, o a una asamblea de hombres, que pueda

reducir todas sus voluntades, por pluralidades de voces, a una voluntad.

Lo cual equivale a elegir un hombre, o a una asamblea de hombres, que represente su persona; y cada uno poseer y reconocerse a sí mismo como autor de aquello que pueda hacer o provocar quién así representa a su persona, en aquellas cosas que conciernen a la paz y la seguridad común, y someter así sus voluntades, una a una, a su voluntad, y sus juicios a su juicio. (Hobbes, 1980, págs. 266-267).

Esta transferencia del poder de los hombres a un hombre se realiza, según Hobbes, a través del contrato.

...autorizo y abandono el derecho a gobernarme a mí mismo, a este hombre, o a esta asamblea de hombres, con la condición de que tú abandones tu derecho a ello y autorices todas sus acciones de manera semejante. Hecho esto, la multitud así unida en una persona se llama República, en latín civitas. Esta es la generación de ese gran Leviathán o más bien de ese Dios Mortal a quien debemos, bajo el Dios Inmortal, nuestra paz y nuestra defensa. Pues mediante esta autoridad, concebida por cada individuo particular en la república, administra tanto poder y fuerza que por terror a ello resulta capacitado para formar las voluntades de todos en el propósito de la paz en casa y mutua ayuda contra los enemigos del exterior (Hobbes, 1980, pág. 267).

Con esto queda establecido el origen moderno del Estado como producto del acuerdo voluntario de los hombres, con el objetivo de buscar seguridad y protección. Esto es lo que Hobbes llama “República por institución, las otras son Repúblicas por adquisición”. A diferencia del poder natural, que puede ser paternal y que surge de la procreación; y del poder despótico, que surge de la conquista. “La República es una persona cuyos actos ha asumido como autora una gran multitud, por pactos mutuos de unos con otros, a los fines de que pueda usar la fuerza y los medios de todos ellos, según considere oportuno, para su paz y defensa común” (Hobbes, 1980, pág. 267).

Marx ve en esta constitución del Estado que, culmina con la Declaración de los Derechos del Hombre de 1791 de la Revolución Francesa, la coronación del proceso de emancipación de la religión y un comportamiento propiamente político.

“La religión no constituye ya, para nosotros, el fundamento, sino simplemente el fenómeno de la limitación secular… Se ha convertido en el espíritu de la sociedad burguesa, de la esfera del egoísmo, del bellum ómnium contra omnes” (Marx, 1967, págs. 21, 25). El Estado al emanciparse de la religión la ha relegado al ámbito privado, y se vuelve ateo, y esto es un gran progreso. Sin embargo, “El Estado puede ser un Estado libre sin que el hombre sea un hombre libre” (Marx, 1967, pág. 22).

Marx, siguiendo a Hegel y con espíritu crítico, reconoce que el Estado se constituye liberándose de todo tipo de autoridad y de la fe. Constata que lo

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genérico, lo abstracto, lo comunitario del hombre está en el Estado; mientras que el hombre desnudo, material y particular queda en la sociedad civil. “En el Estado, donde el hombre es considerado como un ser genérico es el miembro imaginario de una imaginaria soberanía, se halla despojado de su vida individual real y dotado de una generalidad irreal” (Marx, 1967, pág. 24).

Pero, no hay que engañarse, dice Marx (1967), la liberación religiosa del Estado no es suficiente, porque deja en pie la religión y la propiedad privada, razón por la cual se debe emprender en la liberación de la alienación, de la enajenación política del Estado, por medio de la “revolución permanente” (pág. 25).

2. Las características del Estado

Del contrato se deriva, según Hobbes, un soberano con poder absoluto, irrevocable e indivisible; algunos derechos y facultades que se constituyen en su misión fundamental:

1.El poder del Estado-soberano es un poder absoluto. Si el contrato tiene como objetivo de las partes, de los autores, crear un poder con capacidad para establecer condiciones que les permita vivir en paz, seguridad, progreso y felicidad, para lo cual renuncian absolutamente a la posibilidad de utilizar su poder propio, el resultado es la existencia de un poder absoluto, que se manifiesta en acciones propias del soberano:

1.1.El Estado-soberano asume el monopolio de la legislación y la justicia. El soberano tiene la capacidad para aprobar normas que rigen la conducta de los hombres en sociedad. “Por leyes civiles entiendo las leyes que los hombres se ven forzados a observar, por ser miembros de una república” (Hobbes, 1980, pág. 346). El nombre de “leyes civiles”, proviene de los romanos, que las llamaron así, por ser leyes de la “civitas”, es decir, de la república. Por tanto, las leyes provienen del poder del Estado-soberano que ha asumido el monopolio de la legislación.

La ley civil es para todo súbdito el conjunto de reglas que la república le ha ordenado mediante palabra, escritura u otro signo suficiente de la voluntad, utilizar para la distinción de lo justo y lo injusto; esto es, de lo contrario y de lo acorde con la regla (Hobbes, 1980, pág. 347).

Hobbes deduce de esta definición que el Estado- soberano es el legislador y que, siendo el autor de la ley, no está sometido a la ley civil. Las leyes naturales, sólo cuando son aprobadas en la república, son propiamente leyes civiles, con las cuales se complementan mutuamente. Las leyes civiles son escritas y publicadas, las naturales, no. Las leyes civiles, producto de la razón, tienen como objetivo limitar la libertad natural con el fin de garantizar la seguridad entre los hombres.

“Corresponde al cuidado del soberano el promulgar buenas leyes. Una buena ley es aquella que es necesaria para el bien del pueblo y al mismo tiempo comprensible” (Hobbes, 1980, pág. 418). Hobbes insiste en que la ley debe ser necesaria para el pueblo y para

el soberano. Debe ser comprensible, corta y precisa, ya que las palabras son ambiguas y entre más palabras se incrementa la ambigüedad; debe tener bien planteados los motivos de la ley y su cuerpo. El castigo debe tener como fin no la venganza, sino la corrección. Hay que evitar la impunidad, ya que facilitaría el cometimiento del delito a otros. Hay que saber recompensar las buenas acciones en beneficio de la república. El Estado absoluto castiga y recompensa.

Al soberano le corresponde nombrar jueces para la administración de justicia, aplicando las leyes aprobadas. “Corresponde a la soberanía el derecho de enjuiciamiento, es decir, de escuchar y decidir todas las controversias que puedan brotar en torno de la ley, tanto civiles como naturales, o concernientes a cuestiones de hecho” (Hobbes, 1980, pág. 274).

Para Hobbes el mecanismo fundamental por el cual el Estado-soberano gobierna es a través de la ley que expresa la justicia. “Los dos brazos de una república son fuerza y justicia; la primera reside en el rey, la otra está depositada en manos del Parlamento” (Hobbes, 1980, pág. 351). Hobbes, para fortalecer su tesis de que el soberano tiene el monopolio de la legislación, aclara que quien tiene el poder de la fuerza es el rey, que deposita la atribución en el Parlamento para legislar, con su aprobación.

Con este planteamiento de Hobbes sobre el monopolio de la legislación por parte del Estado, según Tönnies, crea un “Estado de derecho”, cuya finalidad es la realización del derecho natural mediante leyes. En el estado de naturaleza existe un ius inutile. “Todo el moderno desarrollo del derecho natural se relaciona directa o indirectamente con Hobbes; es decir, que resulta, en realidad, el auténtico reformador e iniciador de su nueva forma” (Tönnies, 1988, pág. 241).

Para Hobbes, la ley, el derecho, el deber son expresiones políticas, en sentido jurídico. Lo que existe en la ley es un poder irresistible de coacción. El soberano logra con la ley y con la fuerza coercitiva superar el estado de naturaleza, y alcanzar el estado civilizado. El soberano crea el derecho. De esta manera, Hobbes margina toda posibilidad que permanezca un tipo de ley que provenga de la Iglesia católica, de cualquier religión e incluso de cualquier derecho consuetudinario, que serían en todo caso una anomalía. (Tönnies, 1988, pág. 272). El origen de la ley es político, propio del soberano. Hobbes crea una estructura jurídica política con la cual el soberano gobierna, y que posteriormente se desarrollará y se convertirá en el “Estado positivo de derecho”, con lo cual se crea un positivismo jurídico. El derecho en cuanto tiene la capacidad de la coacción, regula la conducta exterior; mientras que la moral permanece en el fuero interno.

Pero esto no significa que su teoría política sea una estructura democrática, sino que el Estado-absoluto, es decir, la voluntad del soberano es la que se expresa jurídicamente. Por tanto, el sistema político de Hobbes es un sistema centralizado, que se expresa en un

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llamado “Estado de derecho”. Evidentemente, esto es un avance extraordinario con relación al poder político de la religión en general, que se convierte en un germen para futuros desarrollos y es la respuesta a una época de guerras religiosas y civiles. Además, es necesario tener claro que, si bien para Hobbes, la ley es pura expresión del poder del soberano y, por lo tanto, el resultado de su voluntad es también expresión de la ley natural, que no sólo es poder, sino razón ya que está dirigida a mantener la paz y la seguridad de los individuos. Con este planteamiento, Hobbes, insiste en el carácter absoluto del poder del soberano, pero reconoce el ejercicio de la libertad individual, germen del liberalismo posterior.

En caso de existir conflicto entre las medidas del soberano y la ratio del derecho natural, concede una indudable prioridad a este último. El Derecho Natural obliga siempre dentro de la conciencia (in foro interno) pero no siempre in foro externo. El punto donde cesa la obligación de obediencia y comienza otra vez el derecho a desobedecer (Neumann, 1968, pág. 32).

Como el Estado es el resultado de la razón, expresada en el contrato, el soberano debe actuar siempre en “razón de Estado”. Con esto, Hobbes se inscribe en la teoría de la “razón de Estado”, como dice Meinecke. Considerando las motivaciones por las cuales ha sido creado el Estado, queda “liberado de todo impedimento, y la idea de la razón de Estado es llevada a su más alta cima” (Meinecke, 1959, pág. 216). El Estado, así entendido, no puede hacer lo que le dicta su libre albedrío, sino aquello que proviene de un proceso de máxima racionalidad, es decir, de acciones bien planificadas para alcanzar la seguridad de los ciudadanos, a los cuales representa, incluyendo las propias leyes que deben ser expresión de la razón. Esta es la acción del gobernante por “razón de Estado”. En Hobbes existe el germen de un despotismo ilustrado.

Lo que se ha producido en Hobbes es la secularización, la sistematización y positivación del derecho como consecuencia de la creación del concepto de soberanía y razón de Estado, en contra de la teología y el derecho divino.

Ese proceso de secularización que encuentra su expresión jurídica, en el plano internacional, en la paz de Westfalia de 1648, y que a su vez se desdobla, en el plano interno con la vigencia cultural del contractualismo, es una de las fuentes inspiradoras de la gran elaboración del iusnaturalismo moderno (Lafer, 1994, pág. 43).

La característica de Hobbes es haber identificado el poder con el derecho: “No es la sabiduría sino la autoridad lo que hace la ley …Una ley es una orden del o de los que tienen el poder soberano”. (Hobbes, 1980, págs. 351-352). De esta manera, el derecho es concebido como un instrumento de ejercicio del poder soberano, más allá de representar la voluntad de los individuos. Con lo cual el derecho se vincula más con la voluntad del soberano que con la ética o la moral.

1.2.El Estado-soberano asume el monopolio de la fuerza física. Corresponde al soberano su monopolio.

Es anexo a la soberanía el derecho de hacer la guerra y la paz con otras naciones y repúblicas; esto es, de juzgar cuándo es por el bien público y qué grandes fuerzas deben ser reunidas, armadas y pagadas a tal fin, y obtener dinero de los súbditos para pagar los costos de ello. El poder mediante el cual las personas han de ser defendidas consiste en sus ejércitos, y la fuerza de un ejército en su unión de su fuerza bajo un mando, mando que el soberano instituido tiene por eso mismo; porque el mando de la Militia, sin otra institución es lo que le hace soberano. Y, en consecuencia, sea quien fuere general en un ejército, quien tiene le poder soberano es siempre generalísimo (Hobbes, 1980, pág. 274).

Hobbes, plantea la necesidad de que el soberano mantenga el monopolio del poder sobre la Militia, ya que permitir que los particulares hagan uso de la fuerza física, sería romper el contrato y volver al estado de naturaleza, es decir, al estado de guerra.

Tanto el ejército como la burocracia conforman una estructura de poder real del Estado absoluto en su expresión coercitiva y legal. Con el Estado absolutista se inicia la conformación de un ejército propio donde sus miembros ya no dependen de su vínculo feudal, sino sobre mercenarios al servicio de un poder soberano y liberado de los vínculos feudales. En este ejército la infantería compuesta por muchas clases sociales competía con la caballería propia de la nobleza, la capacidad decisiva de la batalla. De aquí la importancia de las fuerzas propias y mercenarias, de las que hablaba Maquiavelo.

El soberano debe escoger buenos militares, especialistas de la guerra, cuya capacidad moral e intelectual, sea reconocida por sus soldados, ya que ellos obedecen al jefe, tanto por sus méritos, como por la causa que defienden, relación necesaria para asegura la victoria. Además, la seguridad del pueblo requiere que los jefes militares sean, no sólo buenos conductores, sino también leales soldados, lo cual se logra más con las clases subordinadas, que con la nobleza.

1.3.El Estado-soberano asume el monopolio de la economía. Este es un tema muy polémico. El poder absoluto del Estado-soberano, producto del contrato, es el control monopólico de todo, incluida la economía de la nación. Además, la economía es un medio necesario para que el Estado-absoluto cumpla con su misión de dar seguridad y protección a los súbditos. Por lo tanto, para Hobbes, existe una relación directa entre el monopolio de la fuerza y el monopolio de la economía. Sin una buena economía no hay posibilidad de que exista un buen manejo de la fuerza, ya que los ejércitos cuestan y requieren de los medios necesarios, para el éxito de su misión. Si “la misión del soberano consiste en procurar la seguridad del pueblo”, debe tener los medios económicos necesarios para lograrlo (Hobbes, 1980, pág. 407).

Si lo dicho es coherente con el contrato, Hobbes aclara su posición con respecto a la economía, a la libertad y

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derechos individuales del hombre. “Por seguridad no se quiere aquí significar simple preservación, sino también toda otra cosa agradable de la vida, que cada hombre, por su legítima industria, sin peligro o daño a la República, adquiera para sí” (Hobbes, 1980, pág. 407). Con esto, Hobbes reconoce algunos derechos del hombre que el soberano, como su buen representante, debe respetar. Por lo tanto, en ejercicio de su poder, el soberano transfiere el poder a los súbditos para que se muevan libremente en las actividades económicas, garantiza la propiedad, resultado de su trabajo, y fomenta el trabajo para evitar la ociosidad y la pobreza. El Estado- soberano teniendo el monopolio de la economía, debe garantizar el ejercicio de la libertad a los súbditos para que produzcan y disfruten de sus propiedades, sin ser molestados ni por el Estado, ni por los otros súbditos. La propiedad individual y privada, entendida como una transferencia del poder del Estado-soberano a los súbditos es una garantía para la paz pública. Esto es lo que produce la reacción de Schmitt que, acusa a los judíos de haber asaltado el Leviatán, amarrarlo y darle muerte. Él se propone sacarlo del museo donde ha sido colocado, volverlo a la historia bajo un sistema personalista y totalitario y vengar al Leviatán con la muerte de millones de judíos (Schmitt, 1997).

Hobbes respeta tanto la propiedad privada que el capítulo XXII habla de los sistemas privados de los súbditos. “Por sistemas entiendo cualquier número de hombres agrupados por un interés o un negocio” (Hobbes, 1980, pág. 311). En las relaciones económicas que los súbditos establecen libremente en un contrato, el Estado-soberano es garante de su cumplimiento. Esta interpretación que hacemos de la teoría de Hobbes, con respecto a la economía, es tan válida que el propio Hobbes, le da al Estado-soberano la atribución de regular la propiedad con leyes de la república. “Las reglas de propiedad y de bueno, malo, legítimo e ilegítimo en las acciones de los súbditos son las leyes civiles” (Hobbes, 1980, pág. 274).

Sobre este tema, Bobbio ha explicado la concepción de Hobbes sobre las “sociedades parciales”, sobre todo refiriéndose al capítulo XXII del Leviatán, y como parte de su “realismo político”. Efectivamente, Hobbes al iniciar dicho capítulo dice: “Tras haber hablado de la generación, forma y poder de una república, me preparo a hablar ahora de sus partes” (Hobbes, 1980, pág. 311). Hobbes hace varias aclaraciones con respecto a los sistemas y personas, y sobre esto Bobbio explica muy bien a lo que se refiere Hobbes. Lo que interesa es el reconocimiento de la creación del Estado como persona con poder absoluto, del cual dependen las otras personas. Aquí hay un campo importante de desarrollo en el pensamiento de Hobbes sobre la existencia de organizaciones intermedias, de corporaciones a las cuales el Estado reconoce y otras que las declara como irregulares e ilegítimas a las cuales hay que perseguir y eliminar por ser grupos sediciosos. Bobbio ve en este planteamiento un argumento para diferenciar el Estado

absoluto de Hobbes del Estado totalitario. Pero “no se debe confundir el Estado hobbesiano con el Estado liberal, en el que la esfera privada queda garantizada jurídicamente sobre la base del reconocimiento del derecho a la libertad” (Bobbio, 1995, pág. 162). Sin embargo, sí se puede reconocer el germen para el desarrollo posterior del liberalismo. Igualmente, Bobbio organiza toda la tipología que Hobbes realiza sobre las organizaciones particulares y aprovecha para aclarar una vez más que el Estado hobbesiano es absoluto e ilimitado, y que “las sociedades parciales” tanto públicas, como privadas, producto de la libertad del hombre, al depender del soberano, no lo limitan y, por tanto, permanece con poder ilimitado.

Para que los súbditos tengan éxito en sus actividades económicas, continúa Hobbes, se requieren buenas leyes, buena administración de justicia, sin impunidad, evitar el engaño de los demagogos u hombres populares, una familia ordenada, buenas universidades, buena producción y publicación intelectual, buen sistema educativo para la juventud que evite la influencia de contenidos superados en la enseñanza superior y el pago de los impuestos. Los súbditos en el mundo de la economía tienen que hacer, dice Hobbes, “lo que hicieron los judíos al reedificar el templo tras su retorno del desierto: construir con una mano y sostener la espada con la otra” (Hobbes, 1980, pág. 416). Con esto, Hobbes demuestra que no confía totalmente ni en la religión ni en el mercado. Su confianza está en la fuerza del soberano para imponer las reglas con las cuales se logre la seguridad.

Este planteamiento de Hobbes permite decir con Macpherson que el autor inglés se inscribe en el momento de la construcción de la teoría que corresponde al modelo de sociedad de “individualismo posesivo de mercado” y, por tanto, que aporta a la construcción de la sociedad liberal. El Estado absoluto no sólo que no es incompatible con el liberalismo, sino que lo protege y desarrolla, en algunos casos, de mejor forma que lo hace la democracia. En América Latina, los momentos de mayor crecimiento de los sectores de la economía liberal han sido, en ocasiones, con gobiernos autoritarios o hiperpresidencialistas (Granda, 2012). Una demostración actual es China, que tiene un estado totalitario que controla férreamente las organizaciones sociales, deprime los salarios e impone disciplina social, y una economía liberal de mercado protegida nacional e internacionalmente.

1.4.El Estado-soberano asume el monopolio de la doctrina. Hobbes, para afirmar su teoría del Estado- absoluto, aclara que el soberano tiene el poder sobre la producción intelectual, sobre el pensamiento y el conocimiento que circula en su territorio. Además, sabe que las ideas de los individuos en la sociedad pronto se convierten en acciones que pueden apoyar el desarrollo, o pueden amenazar la paz de la república.

Según Hobbes, el poder del soberano define lo que es verdadero y falso y, por tanto, debe evitar que se

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difundan doctrinas falsas, que esto es perjudicial para la obtención de la paz, de la cual es responsable. Es obvio que se trata de la necesidad del soberano de ejercer un control ideológico de la sociedad. “En consecuencia, pertenece a quien posee el poder soberano ser juez o nombrar a todos los jueces sobre opiniones y doctrinas que parezcan necesarias para la paz, previniendo así la discordia y la guerra civil” (Hobbes, 1980, pág. 273).

Aquí surge un conflicto en el pensamiento de Hobbes, por un lado, reconoce que el soberano, en respeto de la libertad individual, no puede intervenir en los pensamientos y creencias interiores del hombre razonable; por otro lado, el soberano absoluto requiere controlar dicho pensamiento para evitar la sedición. Precisamente porque Hobbes reconoce que el hombre tiene creencias y opiniones propias, es necesario que el soberano asuma el monopolio de ellas, definiendo qué opinión es verdadera y cual es falsa.

Cuando Polin (1977) dice que: “según Hobbes, el individuo no ha de tener su propia opinión, y, por tanto, solamente el soberano tendrá opiniones” (pág. 219), se refiere a las opiniones externas que pueden causar sedición, más no a las opiniones y creencias internas, las cuales hay que respetar. Hobbes, a pesar de que reconoce el carácter absoluto del poder del Estado y, por tanto, el monopolio de la opinión, reconoce también la necesidad de no violar la libertad interna de los hombres, aunque sí controlarla, ya que lo importante es la obediencia externa de los súbditos (Meinecke, 1959, pág. 218).

En Hobbes existe una concepción individualista y voluntarista del hombre y su teoría política parte del individuo en estado de naturaleza y de su voluntad para realizar un contrato social y crear al soberano. Sin embargo, con el contrato se ha sometido al individuo, y con la creación del poder absoluto del soberano se destruye al individuo. Oakeshott (2000) dice que “El Leviatán destruye al individuo”. No obstante, no es la autoridad la que somete al individuo, sino la razón, expresada en la ley. Este sometimiento y aparente destrucción del individuo es en lo externo, ya que, en lo interno Hobbes respeta el derecho natural de la libertad de creencias y de pensamiento, con lo cual se convierte en pensador liberal, y base del liberalismo posterior.

1.5.El Estado-soberano asume el monopolio de la administración del Estado. Hobbes, a más del poder absoluto del gobernante como poder político central, desarrolla la necesidad de un aparato técnico administrativo y represivo de la república, integrado por personas especialistas, encargadas por el soberano de manejar la economía, la milicia, la educación, la judicatura, policías, embajadores y consejeros, que se constituyen en la base de la burocracia estatal. Los capítulos XXIII, XXIV y XXV del Leviatán hablan sobre los ministros públicos del poder soberano, de la política poblacional y de los consejeros del Estado-soberano. “Es ministro público quien por el soberano es empleado en cualquier asunto con autoridad para representar en

ese cargo a la persona de la república” (Hobbes, 1980, pág. 325). Hobbes está interesado en que el Estado- soberano sea eficiente para conseguir los objetivos de paz, desarrollo y felicidad de los súbditos, para lo cual necesita de un aparato técnico administrativo y represivo muy profesional. Es responsabilidad del mandatario escoger a las personas que, con los méritos académicos y morales, puedan desempeñar dichos cargos.

Corresponde a la soberanía la capacidad de elegir todos los consejeros, ministros, magistrados y funcionarios, tanto en paz como en guerra. Pues dado que el soberano tiene a su cargo el fin, que es la paz y la defensa común, se supone que tiene el poder para usar tales medios según piense más oportuno para su descargo (Hobbes, 1980, pág. 274).

1.6.El poder del Estado soberano es ilimitado. Son muchos los pasajes en los cuales Hobbes habla de un poder ilimitado del Estado-soberano y que dicho poder proviene del propio contrato que los hombres han establecido. Incluso, acepta que este poder ilimitado del soberano puede llevar a decisiones no equitativas para los súbditos, y que pueden causar daño y hacer sentir a los súbditos miserables. Sin embargo, Hobbes subestima dichos efectos de frente a sus bondades, y de frente a la miseria que proviene del estado de naturaleza (Hobbes, 1980, pág. 277).

Y aunque en tal poder ilimitado los hombres pueden representarse muchos malos resultados, las consecuencias de su falta ─que son la guerra perpetua de cada hombre contra su vecino─ son mucho peores.

La condición del hombre en esta vida nunca carecerá de inconvenientes, pero en ninguna república hay gran inconveniente que no proceda de la desobediencia de los súbditos y la ruptura de los pactos a partir de los cuales nació (Hobbes, 1980, pág. 298).

Sin embargo, Hobbes parece aceptar un límite al poder soberano que proviene del derecho a la vida y de las leyes naturales. Fernández reconoce en

Hobbes una aparente contradicción entre la vigencia de los derechos naturales como derecho subjetivo que autoriza al individuo a utilizar cualquier medio, incluso la guerra, para garantizar la propia vida, y la defensa de las leyes naturales, como dictámenes que llevan al hombre a buscar la paz y la felicidad. No obstante, esta contradicción sólo es aparente, ya que las propias leyes naturales son un dictado de la recta razón, y en cuanto no son obligatorias, no limitan el poder del soberano. “El soberano no manda lo que es justo, sino que es justo lo que manda el soberano” (Fernández, 1996).

Queda claro, por tanto, que el absolutismo de Hobbes no es totalitarismo, sino ejercicio del poder, respetando la razón y las propias leyes naturales. Como bien dice Oakeshot (2000), el absolutismo de Hobbes no es totalitarismo. La monarquía absoluta de Hobbes no es una dictadura totalitaria, ni una dictadura romana. Por su origen tiene legalidad y legitimidad, en el contrato social. Podría acercarse más a lo que Neumann llama una “dictadura cesariana” (Neumann, 1968, pág. 218).

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El poder centralizado del Estado absolutista es una característica fundamental en tanto sea Estado de transición, es decir, es soberano al interior y al exterior de la república. El Estado absolutista se construye con autonomía en relación con la instancia económica y establece en germen la diferencia entre lo público y lo privado. Este poder absoluto está fundado en el contrato social (Poulantzas, 1976, pág. 203).

2.El poder del soberano es irrevocable e irresistible. Hobbes argumenta que poder del Estado es irrevocable e irresistible porque el contrato se realizó entre los hombres constituidos en partes y autores del contrato y no entre el soberano y los hombres. El Estado- soberano es el resultado del contrato, no una parte del mismp. Por lo tanto, las partes del contrato no tienen ningún derecho de revisar las decisiones del soberano, quien tiene la obligación de tomar las decisiones que aseguren el bienestar de los hombres convertidos en súbditos. Además, si una minoría no está de acuerdo, debe someterse al criterio de la mayoría que decidió y arrastró a todos a través del contrato. Los hombres que intervinieron en el contrato se convierten en autores de las decisiones del mandatario producto del contrato, por tanto, resistirse a sus decisiones, significaría resistirse a su propia voluntad.

Puesto que el derecho de representar a todos se confiere al hecho soberano sólo por contrato de uno con otro y no de él con ninguno de ellos, no puede acontecer una violación del pacto por parte del soberano y, en consecuencia, ninguno de sus súbditos puede ser liberado de su sujeción por ninguna pretensión de expolio (Hobbes, 1980, pág. 270).

Hobbes sostiene que el contrato realizado por los autores fue un contrato de sumisión y, por lo tanto, de auto obligación para obedecer. “Pero tal como los hombres, para obtener la paz y la propia conservación, han hecho un hombre artificial que nosotros llamamos república, así también han creado cadenas artificiales llamadas leyes civiles. (Hobbes, 1980, pág. 301). Con el contrato, el hombre se auto obligó a obedecer al soberano y por tanto, a no oponer resistencia a las decisiones del mandatario ni a buscar su revocatoria. Si el poder es irrevocable, el soberano debe perpetuarse en el poder.

Además, como subraya Bobbio, para Hobbes existe una dificultad de hecho y otra de derecho: para la revocatoria de hecho se requeriría la unanimidad, lo cual es imposible.

Para la revocatoria de derecho se requiere, por efectos del pacto, el acuerdo del tercero, lo cual es imposible. Esta doctrina, dice Bobbio es conservadora y contrarrevolucionaria (Bobbio, 1995, pág. 52).

El tema de la libertad de los súbditos, Hobbes lo resuelve diciendo que, en el acto del contrato, el hombre, por motivos superiores de la paz y la preservación de la vida, se sometió libremente.

Pues en el acto de nuestra sumisión consiste tanto nuestra obligación como nuestra libertad, lo cual debe,

por tanto, inferirse mediante argumentos tomados de allí, no habiendo obligación de hombre alguno que no surja de algún acto suyo, pues todos los hombres son igualmente libres por naturaleza (Hobbes, 1980, págs. 305-306).

De aquí se entiende que, si el hombre pretendiera resistirse a obedecer y a emprender acciones en contra del Estado-soberano, emprendería acciones contra sí mismo. “En consecuencia, quien dirige una acción contra el soberano la dirige contra sí mismo” (Hobbes, 1980, pág. 309). Hobbes insiste en que el hombre se sometió libremente a través del contrato, pero hay derechos que no los transfirió, como el derecho a la vida misma.

Por decirlo una vez más, el consentimiento de un súbdito al poder soberano está contenido en estas palabras: autorizo o asumo todas sus acciones, en lo cual no existe restricción alguna a su propia libertad natural anterior. Pues permitiéndole matarme, no estoy obligado a matarme cuando me lo mande (Hobbes, 1980, pág. 306).

La libertad natural se ha transformado en libertad civil.

3.El poder del Estado-soberano es indivisible. Hobbes está claro respecto a la motivación histórica de su reflexión teórico-política: la experiencia de las guerras religiosas en Europa, la vivencia desde su infancia de la posible invasión española a Inglaterra, que atemorizó a toda la población inglesa, y la experiencia de Inglaterra, primero de la guerra civil inglesa entre el rey, los lores y la Casa de los Comunes, y segundo, entre los que disentían sobre asuntos religiosos. Las causas de disolución del Estado, según Hobbes, son la división de poderes soberanos dentro del Estado y la separación del poder espiritual y poder temporal. Hobbes cree que gran parte de estos problemas europeos e ingleses son el resultado de la ausencia de un poder unido y fuerte, capaz de poner orden y paz en los hombres y en la sociedad. Ante la antítesis anarquía-unidad, Hobbes defiende la unidad.

Hobbes, más allá de defender el poder del rey, plantea una teoría del poder unido en una persona, capaz de garantizar con la fuerza y su ley, la paz y el desarrollo de los súbditos. La división del poder es signo de debilidad y de destrucción. “Un reino dividido en sí mismo no puede subsistir” (Hobbes, 1980, pág. 276). Dividir el poder para Hobbes es simplemente disolverlo, dado que poderes mutuamente divididos se destruyen uno al otro. La división del poder y la falta de buenas leyes, pone en peligro la república.

El pensamiento de Hobbes es el reflejo de la sociedad inglesa atravesada por una lucha de clases por el poder, pero que todavía no están del todo constituidas. De ahí la ambigüedad real de la sociedad, reproducida también en el campo del pensamiento.

El proceso histórico de 1640 en adelante no es el resultado de un equilibrio de fuerzas entre la nobleza y la burguesía, sino el surgimiento de una incipiente

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Primera parte: Estudio teórico-analítico del Estado y las amenazas a la seguridad

burguesía comercial con una nobleza dividida. Hobbes opta por el predominio real de la nobleza y particularmente por el dominio de la monarquía absoluta.

La revolución de 1640 puso las bases del predominio político de la burguesía, sin embargo, no le dio el poder político. El dominio económico de la burguesía se desarrolló al principio bajo el dominio político de la nobleza terrateniente. Después, y según diversas etapas y recodos, la burguesía ─comercial y de renta de la tierra─ llega al poder bajo la hegemonía de la nobleza, y posteriormente, tras la Reform Act de 1832, llega a la hegemonía del bloque en el poder. (Poulantzas, 1976, pág. 210).

3. Los tipos de gobiernos

Del contrato social, Hobbes deriva las formas de gobierno que dependen de quién es el responsable de la soberanía: uno, algunos, o todos. “Hay tres clases de república: cuando el representante es un hombre, la república es una Monarquía. Cuando una asamblea de todos agrupados es una Democracia o república popular. Cuando es asamblea de una parte solamente se denomina Aristocracia” (Hobbes, 1980, págs 278- 279). Según Hobbes, la diferencia no proviene de la capacidad del poder, ya que en todo caso debe ser un poder absoluto, sino de quién lo ejerce. Si bien Hobbes prefiere la monarquía, deja planteada la posibilidad de la aristocracia y de la democracia.

En el capítulo XIX, Hobbes expone su pensamiento sobre las formas de gobierno y señala su preferencia por la monarquía, antes que por la democracia o la aristocracia. En la monarquía el interés privado es idéntico al interés público

…Mientras en una democracia o aristocracia la prosperidad pública acrecienta la fortuna privada de alguien corrupto o ambicioso como muchas veces lo hace un consejo pérfido, una acción traidora o una guerra civil (Hobbes, 1980, págs. 280-281).

La preferencia por la monarquía lleva a Hobbes a afirmar algunas bondades de esta y a señalar algunas deficiencias de la democracia y aristocracia: en la monarquía, el rey recibe consejos de las personas escogidas por él, que no tienen pretensiones de igual o más poder que el mismo monarca. Mientras, en democracia o aristocracia, todos quieren tener poder más que otros y, por lo tanto, existen muchas contradicciones a la hora de tomar decisiones. En la monarquía, el rey es mucho más coherente en la toma de decisiones. Mientras en democracia o aristocracia, las diversas opiniones, producto de las pasiones particulares, no permite tomar decisiones que beneficien a la comunidad.

El monarca no puede estar consigo mismo en contradicción.

En democracia o aristocracia, la vida en asamblea conduce permanentemente a las contradicciones entre sus miembros. En la monarquía, el rey no necesita ser demagogo ni buscar ser popular. Mientras que

en democracia o aristocracia, sus miembros actúan engañando a las personas con la retórica y las metáforas de un discurso ambiguo. En la monarquía el tema de la sucesión está muy claro y no genera conflicto, por el contrario, el rey tiene el “derecho de sucesión”, esto es la capacidad de decidir sobre quién debe sucederlo. En democracia y aristocracia, la sucesión es materia de conflicto y de luchas intestinas.

El carácter decisionista, voluntarista de la monarquía la ha llevado al divorcio con el pueblo y, por tanto, a su degeneración en tiranía, autoritarismo e hiperpresidencialismo. Por esta razón, la monarquía ha sido superada por la defensa de los derechos del hombre que se ha logrado con la democracia. Sin embargo, estas características del monarca absoluto son las que atraen a los líderes políticos en América Latina, lo que los convierte en caudillos, carismáticos, populistas, “reyes sin corona”.

Hobbes aclara que, a cada forma de gobierno existe su contrario o su degeneración, según la opinión de algunos interesados.

En los libros de historia política hay otros nombres para el gobierno, como tiranía y oligarquía. Quienes están descontentos bajo la monarquía la llaman tiranía; y quienes están descontentos con la aristocracia la llaman oligarquía. Así también, quienes se encuentran apenados bajo una democracia la llaman anarquía (que significa falta de gobierno) (Hobbes, 1980, pág. 279).

Hobbes, termina la segunda parte De la República, sintetizando los logros de su trabajo: que el estado de naturaleza es de absoluta libertad, anarquía y guerra; que las leyes naturales permiten salir de esa condición; que una república sin un poder soberano es insostenible; que los súbditos deben obedecer al soberano. Con esto se ha creado el Estado moderno, según Hobbes, bajo un gobierno monárquico absoluto, pero con base en ese germen, la lucha de los pueblos, lo convirtió en un gobierno democrático.

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