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RECIHYS - Revista Cientíca de Ciencias Humanas y Sociales
A
lo largo de la historia la prisión preventiva como me-
dida cautelar ha sido empleada en diversos sistemas de
justicia penal, su aplicación legal, a la luz de una corriente
neoconstitucional ecuatoriana, es de ultimo ratio, es decir,
únicamente de manera excepcional en caso que otras medi-
“En el Derecho Romano la prisión preventiva no se
estableció para castigar a los delincuentes, sino solo para
custodiar a los procesados hasta que se dictara la senten-
preventiva como un mecanismo de aseguramiento del im-
En la Edad Media, fue concebida como la reacción
jurídico-penal de un grupo social, ante una conduc-
ta delictiva, reacción consistente en la privación de
la prisión, se crearon sitios para que los culpables
-
timiento, los sitios eran pozos, tumbas, castillos,
fortalezas, torres, conventos o galeras, reclusorios y
-
Durante la Edad Media la prisión preventiva se apli-
caba de forma más extensiva, primero se considera como
comparecieran ante la justicia y a su vez, como una medida
-
co Germánico y ha tenido como función principal
el resguardo de delincuentes, más que ser un medio
-
cepción de la época sobre el delito y el delincuente,
donde el acto delictivo era considerado un mal y el
culpable, un “perversus homo” que no podía ser co-
este contexto, la función de la cárcel se centra en la
custodia y resguardo, en lugar de ser vista y aplicada
sido, desde tiempos inmemoriales, una institución desti-
nada a garantizar que los acusados de cometer un delito
no puedan eludir la administración de justicia y el correcto
-
cazmente el delito, por un lado, y el deber estatal de ase-
gurar el ámbito de la libertad del ciudadano” (Sistema HJ
“La Jueza o Juez aplicará las medidas cautelares alter-
nativas a la privación de la libertad contempladas en la Ley,
las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los
casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, intrínseca-
mente en apego a las garantías constitucionales y princi-
pios procesales en el ámbito penal, la prisión preventiva se
debe dictar de acuerdo a las circunstancias de cada caso y
cuando se determine que no existe otra medida particular
En el contexto de un Estado constitucional de dere-
chos y justicia, la prisión preventiva, no puede ser
considerada un recurso que permita la privación de
En otras palabras, no se debe recurrir a esta medida
simplemente porque una persona haya transgredido
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ción, en su esencia, exige que las autoridades pú-
blicas garanticen el respeto y la protección de los
derechos y libertades de los individuos, además de
mantener la vigencia de principios constitucionales
promover y salvaguardar la dignidad humana, por lo
que la privación de la libertad debe ser una medida
excepcional, permitida únicamente cuando sea real-
“la prisión preventiva constituye la medida más severa que
se puede imponer a una persona imputada y, por ello, debe
aplicarse excepcionalmente: la regla debe ser la libertad de
la persona procesada mientras se resuelve acerca de su res-
Considerando que el Ecuador es un Estado constitu-
cionalmente de Derechos y acorde a los instrumentos in-
ternacionales, reconocidos por el Estado, se garantizan los
derechos fundamentales de las personas y los principios
generales, bajo el enfoque de la presunción de inocencia y
que nadie es culpable mientras no se demuestro lo contrario
Conviene subrayar que la prisión preventiva ha suscita-
do críticas, y a su vez, ha generado discusiones en la colecti-
vidad socio-jurídica y académica, ante la problemática que
restringe la libertad de una persona mientras se desarrolla
una investigación; en ocasiones puede ser utilizada de ma-
nera excesiva o arbitraria, lo que conlleva a la violación de
los derechos fundamentales, lo cual crea un impacto nega-
tivo en la sociedad, en diferentes perspectivas; sea cultural,
el derecho a la libertad, a su vez, la presunción de inocencia
la persona procesada en el ámbito del derecho penal, en
cumplimiento a las garantías y principios constitucionales,
como también, a los tratados internacionales, La Conven-