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Revista de Ciencias de Seguridad y Defensa (Vol. VI, No.2, 2021) pp. 36-44
Los Estados de Excepción en el Ecuador
durante la Pandemia de la Covid-19
States of exception in Ecuador
during the covid-19 pandemic
Edison Manuel Pozo Calderón
1
Cristian Esteban Pozo Calderón
2
,
Jimmy Gabriel Pozo Calderón
3
, Nora Carmita Calderón Torres
4
1
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre-Bolivia, Universidad Tecnológica Empresarial
de Guayaquil, Grupo de Investigación Yasuní SDC, 110102, Loja, Ecuador.
2
Universidad Nacional de Loja, 110102, Loja, Ecuador.
3
Universidad Técnica Particular de Loja, 110102, Loja, Ecuador.
4
Ministerio de Educación del Ecuador, 110102, Loja, Ecuador.
emanuelpozoc@hotmail.com, cristianpozocalderon@gmail.com,
jimmypozo94@yahoo.com, nora.calderón@educación.gob.ec
Resumen
Este artículo de investigación realizó un estudio, análisis y revisión de los decretos de estados de excepción
y los dictámenes de constitucionalidad e inconstitucionalidad de estos, durante la pandemia de la covid-19
en Ecuador. La metodología utilizada fue de tipo cualitativo y cuantitativo mediante análisis documental
y análisis de casos, por lo que se revisó cada uno de los decretos ejecutivos y dictámenes de la Corte
Constitucional del Ecuador en el periodo marzo 2020 mayo 2021 en base a documentos ociales del
Registro Ocial, Función Ejecutiva y Corte Constitucional del Ecuador. Los resultados revelan que los
diferentes decretos de estado de excepción permitieron reducir la expansión acelerada de la pandemia de la
covid-19, evitando un colapso del sistema de salud en el Ecuador.
Palabras clave: Constitucionalismo; Estados de excepción; Pandemia; Salud; Vida.
Abstract
The current research article conducted a study, analysis, and review of the Decrees of states of exception
and the rulings of constitutionality and unconstitutionality during the COVID-19 Pandemic in Ecuador.
The methodology used was qualitative and quantitative through documentary analysis and case analysis.
Therefore, each of the executive decrees and rulings of the Constitutional Court of Ecuador in March 2020
- May 2021 were reviewed based on ofcial documents of the Ofcial Registry, Executive Function, and
Constitutional Court of Ecuador. The results reveal that the different states of exception decrees allowed to
reduce the accelerated expansion of the COVID-19 pandemic, avoiding a collapse of the health system in
Ecuador.
Keywords: Constitutionalism; States of emergency; Pandemic, Health, Life.
Fecha de Recepción: 15/06/2021 - Aceptado: 31/07/2021 – Publicado: 15/09/2021
ISSN: 2477-9253 – DOI: https://dx.doi.org/10.24133/RCSD.VOL06.N02.2021.03
Revista de Ciencias de Seguridad y Defensa
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I. Introducción
Los estados de excepción, como múltiples guras jurídicas de nuestro ordenamiento jurídico, tienen su
origen en el Derecho Romano (Agamben, 2008, pp. 221–222), constituyendo además uno de los temas más
delicados dentro del Derecho Constitucional (Salgado, 1987, p. 39), ya que el Presidente asume facultades
extraordinarias y concentra todo el poder (Oyarte, 2015, p. 455). La Constitución de la República del
Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) en su artículo 164 incisos primero y segundo dispone lo
siguiente:
Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en
todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conicto armado intencional
o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del
estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado (LEXIS S.A.,
2021, p. 92).
El estado de excepción observa a los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad,
temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción
contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el
periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse
o limitarse y las noticaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados
internacionales (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2021, p. 68).
Por lo que en el contexto actual de emergencia sanitaria y calamidad pública a nivel mundial han sido
un mecanismo y una herramienta constitucional fundamental en el combate a la Pandemia de la covid-19
que estamos atravesando. Lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador se complementa
con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Registro
Ocial, 2009b) que regula el control constitucional de los estados de excepción en los artículos 119 al
125 (Zonalegal, 2021, pp. 36–37) y la Ley de Seguridad Pública y del Estado que se reere a los estados
de excepción en los artículos 28 al 37 (Registro Ocial, 2009a, pp. 10–12).
A pesar de existir una normativa constitucional y legal amplia, se han presentado inconvenientes en
la aplicación y utilización de esta herramienta constitucional. Cada país maneja diferentes procedimientos,
aplicaciones inclusive denominaciones, como por ejemplo: estado de emergencia, de sitio, de guerra, de
alarma, entre otros (Melo Delgado, 2015, p. 44). En el contexto actual de la emergencia sanitaria a nivel
mundial, el estado de excepción es “un mecanismo de defensa del estado constitucional y defensa de
los derechos humanos, y en el contexto de la pandemia por covid-19, es un mecanismo de defensa del
derecho a la salud”(Carbonell, 2020). En la emergencia sanitaria y calamidad pública actual se analiza la
aplicación del estado de excepción en el contexto de la pandemia por la covid-19 en el Ecuador.
También hay diferentes criterios o puntos de vista, contrarios o críticos con la utilización de
los regímenes de excepción durante la pandemia de la covid-19. En el caso ecuatoriano, de los cuatro
decretos de excepción y tres de renovación, hubo dictámenes tanto de constitucionalidad como de
inconstitucionalidad por parte de la Corte Constitucional del Ecuador. Además se debe respetar las
disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que los Derechos Humanos y más
aún en un estado de excepción, se convierten en un asunto de importancia de los estados y la comunidad
internacional (Villabella, 2020, p. 162). Además, se debe cumplir con el marco jurídico internacional y
estándares parámetros o requisitos internacionales para su aplicación.
Los estados de excepción en el Ecuador
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1.1 Decretos de excepción y decretos de renovaciones durante la pandemia
de la covid-19
Durante el año 2020 a partir de la declaratoria de la Pandemia de la covid-19 por la Organización
Mundial de la Salud, se dictaron por parte del Ejecutivo varios decretos de estado de excepción,
decretos de renovaciones de estos y varios decretos relacionados o complementarios, analizando
en esta investigación exclusivamente los decretos ejecutivos de estado de excepción por sesenta
días y decretos ejecutivos de renovación por treinta días. En Ecuador, el 16 de marzo de 2020 se
dictó el Decreto Ejecutivo Número 1017, publicado en el Registro Ocial Suplemento Número
163 de fecha 17 de marzo de 2020, de estado de excepción por la causal de calamidad pública,
que rigió en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus conrmados y la declaratoria
de pandemia de covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (Registro Ocial,
2020a, pp. 1–20).
Este primer estado de excepción se renovó mediante Decreto Ejecutivo Número 1052 expedido
en fecha 15 de mayo de 2020, publicado en el Registro Ocial No. 209, tercer suplemento en fecha 22
de mayo de 2020, en el que el ejecutivo dispuso la renovación del estado de excepción por calamidad
pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus conrmados y número de fallecidos
a causa de la covid-19 en Ecuador, que seguían representando un alto riesgo de contagio para toda la
ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacíca del Estado (Registro
Ocial, 2020b, pp. 1–22).
El segundo estado de excepción se estableció mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 expedido
en fecha 15 de junio de 2020, publicado en el Registro Ocial No. 225, segundo suplemento en fecha
16 de junio de 2020 mediante el cual el Presidente Constitucional de la República declaró el estado
de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la covid-19 en
el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el
Estado ecuatoriano, a n de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través
de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y, por otro lado, establecer
mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica así como la crisis scal, y
generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica para el Estado ecuatoriano
(Registro Ocial, 2020c, pp. 1–19).
Este segundo estado de excepción se renovó mediante Decreto Ejecutivo No. 1126 expedido
en fecha 14 de agosto de 2020, publicado en el Registro Ocial No. 279, segundo suplemento
en fecha 1 de septiembre de 2020, en el que la Función Ejecutiva decretó renovar el estado de
excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la covid-19
en el Ecuador, a n de poder continuar con el control de la enfermedad a través de medidas
excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo en el Estado ecuatoriano (Registro
Ocial, 2020d, pp. 1–19).
El tercer estado de excepción fue dispuesto mediante Decreto Ejecutivo No. 1217 expedido
en fecha 21 de diciembre de 2020, publicado en el Registro Ocial No. 355, cuarto suplemento en
fecha 22 de diciembre de 2020, con el que el ejecutivo declaró el estado de excepción por calamidad
pública en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio de la covid-19 por causa
de las aglomeraciones así como la exposición a una mutación con mayor virulencia importada desde
el Reino Unido, a n de contener la expansión del coronavirus y sus consecuencias negativas en la
salud pública (Registro Ocial, 2020e, pp. 1–16).
E. Pozo, C. Pozo, J. Pozo y N. Calderón
Revista de Ciencias de Seguridad y Defensa
39
De este tercer estado de excepción se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo
No. 1217 por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, a través del Dictamen Número 7-20-
EE/20, publicado en el Registro Ocial Edición Constitucional No. 127 de fecha 15 de enero de 2021
(Registro Ocial, 2021b, pp. 1–31). Este Dictamen Constitucional fue aprobado por el Pleno de la
Corte Constitucional con siete votos a favor, de los Jueces Constitucionales Karla Andrade Quevedo,
Ramiro Ávila Santamaría, Agustín Grijalva Jiménez, Enrique Herrería Bonnet, Alí Lozada Prado,
Teresa Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín; y dos votos salvados de los Jueces Constitucionales
Carmen Corral Ponce y Hernán Salgado Pesantes; en sesión extraordinaria de domingo 27 de
diciembre de 2020 (Registro Ocial, 2021b, p. 18). Resolviendo lo siguiente:
1. Declarar la inconstitucionalidad del decreto No. 1217 relativo al “estado de excepción por
calamidad pública en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio de la
covid-19 por causa de las aglomeraciones, así como la exposición a una mutación con mayor
virulencia importada desde el Reino Unido, a n de contener la expansión del coronavirus y
sus consecuencias negativas en la salud pública” (Registro Ocial, 2021b, p. 17).
2. Recordar al presidente de la República y a las autoridades competentes que las medidas a las
que se reere el decreto No. 1217, dirigidas a evitar las aglomeraciones y reuniones masivas
así como a prevenir los posibles riesgos de la nueva variante de la covid-19 identicada en
el Reino Unido, pueden adoptarse con base en las atribuciones del régimen constitucional
ordinario, incluso por parte del COE, como en efecto ha ocurrido, sin que sea necesario
recurrir a las potestades extraordinarias previstas para un estado de excepción (Registro
Ocial, 2021b, p. 17).
3. Frente a los posibles riesgos de la nueva variante de la covid-19, esta Corte reitera su exhorto
al Gobierno nacional para reforzar, de forma coordinada, los mecanismos de prevención
disponibles bajo el régimen ordinario (Registro Ocial, 2021b, p. 17).
Es importante destacar los dos votos salvados de los jueces constitucionales Carmen Corral
Ponce y Hernán Salgado Pesantes. Al respecto el juez Constitucional Hernán Salgado Pesantez
discrepa del voto de mayoría en base a los siguientes términos:
1.1.1. La pandemia desborda la calamidad pública.
La causal invocada en esta declaratoria es una calamidad pública (que según nuestro
constitucionalismo tradicional se denomina catástrofe). Esta causal por repetitiva que parezca no
lo es, porque su razón de ser -la pandemia de la covid-19- ha presentado distintos rasgos que
desbordan y agravan la realidad cotidiana. Personalmente no he visto que una calamidad pública o
catástrofe, por extraordinaria que fuere, se transforme en una fuente de muerte para el Ecuador y el
mundo (Registro Ocial, 2021b, p. 20).
1.1.2. Magnitud apocalíptica de la pandemia.
Si los miles de muertos y de contagiados no sirven de justicativo, si invocamos reiteradamente
que la pandemia no sea tratada por un estado de excepción sino mediante el aparato legal de que
disponen los órganos estatales, en mi criterio, signica que no hemos comprendido la magnitud
apocalíptica de la pandemia que nos aige, así como sus distintas etapas, magnitud, variaciones y
consecuencias que pueden agravarse (Registro Ocial, 2021b, p. 20).
Los estados de excepción en el Ecuador
40
1.1.3. Formalismo y derecho a la vida.
En este contexto, un juez constitucional no puede inclinarse por mantener determinadas reglas
jurídico-constitucionales porque se estaría incurriendo en un formalismo que pierde de vista la
realidad cotidiana de la pandemia, así como sus variaciones. No es suciente señalar que hay que
proteger la democracia y los derechos fundamentales, pues resulta una abstracción que no guarda
proporciones con una realidad concreta que es el derecho a la vida (Registro Ocial, 2021b, p. 20).
1.1.4. La prioridad de la vida humana.
Los derechos humanos comienzan con el derecho a la vida de toda persona que se encuentra en
la jurisdicción de nuestro Estado ecuatoriano. Si bien teóricamente no se acepta jerarquizar los
derechos, resulta racional dar a la vida humana la prioridad que exige; inútil sería ponderar la libertad
de movilidad, de reunión y asociación frente al derecho a la vida (Registro Ocial, 2021b, p. 21).
1.1.5. Constitucionalidad de la declaratoria.
Por lo expuesto, considero que es constitucional la declaratoria del Presidente de la República
declarando un estado de excepción por 30 días para que pueda tomar las facultades y medidas
indicadas en dicha declaratoria. Lo que no es aceptable es la medida de proceder a requisiciones
(Registro Ocial, 2021b, p. 21).
1.1.6. Concluido el estado de excepción el Presidente de la República debe
dar su informe pertinente (Registro Ocial, 2021b, p. 21).
La jueza constitucional Carmen Corral Ponce, en su voto salvado resuelve lo siguiente:
1. Declarar la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1217 de 21 de diciembre de 2020,
condicionando la aplicación de la declaratoria de estado de excepción por la calamidad
pública ante la pandemia de la covid-19, de manera focalizada en aquellas provincias
que de acuerdo al porcentaje de posibilidad se encuentran en un riesgo mediano y alto
de contagio, así como en las zonas de frontera; y, sin que implique la adopción de las
requisiciones, por no considerarse oportunas ni justicadas (Registro Ocial, 2021b, p.
29).
2. Disponer que la Defensoría del Pueblo en el marco de sus competencias constitucionales y
legales, realice seguimiento a la implementación de las medidas dispuestas en la declaratoria
de estado de excepción e informe a la Corte Constitucional al respecto. Si la Defensoría
del Pueblo verica que se han producido violaciones a derechos constitucionales, deberá
activar los mecanismos y acciones necesarias previstas en el ordenamiento jurídico
(Registro Ocial, 2021b, p. 29).
3. Enfatizar la obligación establecida en el último inciso del artículo 166 de la Constitución
que dispone “las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso
que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de
excepción” (Registro Ocial, 2021b, p. 29).
En conclusión, siete de los nueve jueces de la Corte Constitucional del Ecuador basaron su
dictamen de inconstitucionalidad en que las medidas referentes a evitar aglomeraciones y reuniones
E. Pozo, C. Pozo, J. Pozo y N. Calderón
Revista de Ciencias de Seguridad y Defensa
41
masivas para evitar contagios de la variante de covid-19 proveniente del Reino Unido, se pueden
aplicar mediante disposiciones civiles o administrativas disponibles en el régimen ordinario, por lo
que para los jueces constitucionales no sería necesario utilizar la medida de carácter excepcional
del estado de excepción, mientras que los votos salvados se basaron en garantizar el derecho a la
vida por encima de formalidades y en sugerir decretar un estado de excepción focalizado a ciertas
provincias con mayores contagios y densidad poblacional.
Un cuarto estado de excepción y el primero dictado en el año 2021, fue dispuesto por
el Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 1291 expedido en
fecha 21 de abril de 2021, publicado en el Registro Ocial Suplemento No. 437, en fecha 22 de
abril de 2021, con el que el Ejecutivo declaró el estado de excepción, desde las 20h00 del 23 de
abril de 2021 hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021, por calamidad pública en las provincias
de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los
Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y
Sucumbíos, por el contagio acelerado y afectación a grupos de atención prioritaria, que producen
las nuevas variantes de la covid-19, y por conmoción interna en las mismas provincias, debido
a la saturación del sistema de salud y desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos
necesarios para la atención emergente de la enfermedad, a consecuencia del agravamiento de la
pandemia en las mencionadas provincias del Ecuador, a n de mitigar y reducir la velocidad de
contagio y descongestionar el sistema de salud pública respecto de atenciones por COVID-19
(Registro Ocial, 2021a, p. 24)
II. Materiales y Métodos
La Metodología fue de carácter cualitativo y cuantitativo, mediante análisis documental y análisis de
casos, a través del enfoque cualitativo se vericó la importancia de los decretos de estado de excepción,
con un análisis especial de su aplicación durante la pandemia de la covid-19 como un mecanismo
para garantizar el derecho a la salud y la vida, vericando que hayan cumplido con las formalidades,
requisitos, parámetros para ser decretados y se hayan ajustado al marco internacional para su utilización.
El enfoque cuantitativo permitió vericar si fue procedente o necesaria la aplicación los decretos de
estado de excepción durante la situación de emergencia sanitaria por la pandemia de la covid-19 en el
periodo marzo 2020 mayo 2021 a través de la revisión bibliográca, análisis documental y datos e
información obtenida de la presidencia de la República del Ecuador, Corte Constitucional del Ecuador
y Registro Ocial.
La investigación, además, fue descriptiva ya que reejó los decretos de estado de excepción dictados
durante la pandemia de la covid-19, realizando también una revisión de la normativa constitucional y
legal ecuatoriana con el n de aclarar aspectos sobre la temática investigada.
III. Evaluación de Resultados y Discusión
En el periodo marzo 2020 – mayo 2021 a consecuencia de la pandemia de la covid-19, la aplicación de
los decretos de estados de excepción se incrementó como nunca antes se había visto en la historia del
país (Tabla 1).
Los estados de excepción en el Ecuador
42
Es de destacar que en el año 2020 se dictaron tres estados de excepción y dos renovaciones, de estos tres
estados de excepción, dos obtuvieron dictámenes de constitucionalidad y uno fue declarado inconstitucional
por parte de la Corte Constitucional del Ecuador. En el año 2021 hasta la fecha se ha decretado un estado de
excepción focalizado solamente en diez y seis provincias del país.
Decreto
Ejecutivo
Asunto
Fecha de
expedición
Causal/Territorialidad
1017
Decreto de estado
de excepción
16/03/2020
Calamidad pública / Todo el
territorio nacional
1052
Renovación
Decreto de estado
de excepción
15/05/2020
Calamidad pública / Todo el
territorio nacional
1074
Decreto de estado
de excepción
15/06/2020
Calamidad pública / Todo el
territorio nacional
1126
Renovación
Decreto de estado
de excepción
14/08/2020
Calamidad pública / Todo el
territorio nacional
1217
Decreto de estado
de excepción
21/12/2020
Calamidad pública / Todo el
territorio nacional
1291
Decreto de estado
de excepción
21/04/2021
Calamidad pública /
Focalizado en diez y seis
provincias
Fuente: Elaborado a partir e información y documentos ociales recopilados de la Presidencia de la Republica,
Corte Constitucional y Registro Ocial del Ecuador 2020-2021.
Tabla 1 Decretos de estados de excepción y sus renovaciones, periodo marzo 2020- mayo 2021.
Después de la aplicación de diferentes metodologías, técnicas e instrumentos de revisión y aná-
lisis documental de los decretos ejecutivos y dictámenes constitucionales dentro del periodo revisado e
investigado, se evidencia que en el año 2020 se dictaron cuatro decretos de estado de excepción y tres
renovaciones, de estos, el último decreto que corresponde al 1217 fue declarado inconstitucional por
la Corte Constitucional del Ecuador, por aspectos de fondo y de forma que no se justicaron en forma
correcta por el ejecutivo.
En el año 2021 y hasta la fecha se ha dispuesto un solo decreto de estado de excepción referente
a la pandemia de la covid-19, mediante Decreto Ejecutivo No. 1291, destacándose que no se aplicó en
todo el territorio nacional, sino que fue focalizado a 16 provincias de la República del Ecuador.
El constitucionalista y sociólogo argentino Roberto Gargarella, ha sido muy crítico de la aplica-
ción de los Estados de excepción en los países denominados “hiperpresidencialistas”, durante la pande-
mia de la covid-19, después de esta investigación se coincide con sus criterios en el sentido de que fue
un mecanismo importante y necesario, al inicio de la pandemia de la covid-19, pero con el tiempo se ha
ido distorsionando la aplicación de esta gura jurídica y más bien se generó un rechazo de la población
a este mecanismo constitucional.
E. Pozo, C. Pozo, J. Pozo y N. Calderón
Revista de Ciencias de Seguridad y Defensa
43
IV. Conclusiones y Trabajo Futuro
Los resultados evidencian que la aplicación de los decretos de excepción ha sido fundamental para estable-
cer las medidas oportunas y retardar la expansión y contagio acelerado de la población ecuatoriana durante
la Pandemia de la COVID-19.
La utilización de la gura jurídica constitucional del estado de excepción, permitió una reacción rá-
pida y oportuna por parte del Estado ante la situación de calamidad pública en que se encontraba el país a
consecuencia de la pandemia de la covid-19.
Si bien fue fundamental la aplicación del estado de excepción, la Corte Constitucional se ha pronun-
ciado en que se debe fundamentar adecuadamente para no distorsionar este mecanismo, por lo que se han
adoptado medidas administrativas y civiles que han servido de un complemento necesario cuando no se ha
requerido establecer un estado de excepción, además surgió un proyecto de ley encaminado a regular los es-
tados de excepción y las medidas civiles y administrativas que se podrían adoptar en un estado de calamidad
pública originado por una pandemia.
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