Revista de Ciencias de Seguridad y Defensa
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I. Introducción
Los estados de excepción, como múltiples guras jurídicas de nuestro ordenamiento jurídico, tienen su
origen en el Derecho Romano (Agamben, 2008, pp. 221–222), constituyendo además uno de los temas más
delicados dentro del Derecho Constitucional (Salgado, 1987, p. 39), ya que el Presidente asume facultades
extraordinarias y concentra todo el poder (Oyarte, 2015, p. 455). La Constitución de la República del
Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) en su artículo 164 incisos primero y segundo dispone lo
siguiente:
Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en
todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conicto armado intencional
o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del
estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado (LEXIS S.A.,
2021, p. 92).
El estado de excepción observa a los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad,
temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción
contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el
periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse
o limitarse y las noticaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados
internacionales (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2021, p. 68).
Por lo que en el contexto actual de emergencia sanitaria y calamidad pública a nivel mundial han sido
un mecanismo y una herramienta constitucional fundamental en el combate a la Pandemia de la covid-19
que estamos atravesando. Lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador se complementa
con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Registro
Ocial, 2009b) que regula el control constitucional de los estados de excepción en los artículos 119 al
125 (Zonalegal, 2021, pp. 36–37) y la Ley de Seguridad Pública y del Estado que se reere a los estados
de excepción en los artículos 28 al 37 (Registro Ocial, 2009a, pp. 10–12).
A pesar de existir una normativa constitucional y legal amplia, se han presentado inconvenientes en
la aplicación y utilización de esta herramienta constitucional. Cada país maneja diferentes procedimientos,
aplicaciones inclusive denominaciones, como por ejemplo: estado de emergencia, de sitio, de guerra, de
alarma, entre otros (Melo Delgado, 2015, p. 44). En el contexto actual de la emergencia sanitaria a nivel
mundial, el estado de excepción es “un mecanismo de defensa del estado constitucional y defensa de
los derechos humanos, y en el contexto de la pandemia por covid-19, es un mecanismo de defensa del
derecho a la salud”(Carbonell, 2020). En la emergencia sanitaria y calamidad pública actual se analiza la
aplicación del estado de excepción en el contexto de la pandemia por la covid-19 en el Ecuador.
También hay diferentes criterios o puntos de vista, contrarios o críticos con la utilización de
los regímenes de excepción durante la pandemia de la covid-19. En el caso ecuatoriano, de los cuatro
decretos de excepción y tres de renovación, hubo dictámenes tanto de constitucionalidad como de
inconstitucionalidad por parte de la Corte Constitucional del Ecuador. Además se debe respetar las
disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que los Derechos Humanos y más
aún en un estado de excepción, se convierten en un asunto de importancia de los estados y la comunidad
internacional (Villabella, 2020, p. 162). Además, se debe cumplir con el marco jurídico internacional y
estándares parámetros o requisitos internacionales para su aplicación.
Los estados de excepción en el Ecuador