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Revista de Ciencias de Seguridad y Defensa
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Revista de Ciencias de Seguridad y Defensa (Vol. VII, No.4, 2022) pp. 39-48
Importancia del Código de Conducta para miembros de las Fuerzas
Armadas del Ecuador
Importance of the Code of Conduct for members of the Armed
Forces of Ecuador
Jair Samir Vélez Gaibor
1
; Marco Aníbal Pintag
1
1 Fuerzas Armadas del Ecuador
jsvelezg@ejercito.mil.ec; mapintagg@ejercito.mil.ec
Resumen
El presente estudio aborda la importancia del código de conducta para guiar la actuación del personal militar de las
Fuerzas Armadas del Ecuador durante las operaciones militares de ámbito interno. Dicho código resume en diez artí-
culos las disposiciones que referen al comportamiento y al accionar táctico y responsable que consta en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo
de la Fuerza y el Manual de Operaciones de Ámbito Interno del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Se aplicó
el método cuantitativo con alcance descriptivo, diseño no experimental, de corte transversal o transaccional, con una
muestra de 90 militares. Los datos se recolectaron mediante una encuesta, con 10 preguntas dicotómicas. Entre los
principales resultados se destaca la necesidad de contar con una herramienta que facilite la adecuada aplicación de
procedimientos, y así evitar que el personal militar se vea inmiscuido en problemas jurídicos como consecuencia de las
operaciones militares de ámbito interno.
Palabras Claves:
Código de conducta; derechos humanos; operaciones militares de ámbito interno; normativa legal
vigente; minería ilegal.
Abstract
This study addresses the importance of the code of conduct to guide the actions of military personnel of the Ecuadorian
Armed Forces during internal military operations. This declared code summarizes in ten articles the provisions that
refer to the behavior and the tactical and responsible actions that appear in the Universal Declaration of Human Rights,
the Comprehensive Organic Criminal Code, the Organic Law that Regulates the Legitimate Use of Force, and the
Manual of Internal Operations of the Joint Command of the Armed Forces. The quantitative method with a descriptive
scope, the non-experimental, cross-sectional, or transactional design, was applied with a sample of 90 soldiers. The
data was collected through a survey with ten dichotomous questions. Among the main results, the need for a tool that
facilitates the proper application of procedures stands out. It thus prevents military personnel from being involved in
legal problems due to internal military operations.
Keywords:
Code of Conduct; current legal regulations; human rights; internal military operations; illegal mining.
Fecha de Recepción: 30/11/2022 - Aceptado: 20/12/2022 – Publicado: 31/12/2022
ISSN: 2477-9253 – DOI: https://dx.doi.org/10.24133/RCSD.VOL07.N04.2022.03
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I. Introducción
Las Fuerzas Armadas del Ecuador (FF.AA.), en cumplimiento de sus funciones y deberes constitucionales
y legales, en los últimos años ha incrementado la participación en operaciones militares de ámbito interno
(OMAI), a más de operaciones militares de competencia legal, como es el Control de Armas, Municiones
y Explosivos, conocidos como CAMEX. También ejecuta operaciones en apoyo a la Policía Nacional (PP.
NN.), para el mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y crisis o graves alteraciones del or
-
den en centros de privación de libertad, y en apoyo a otras instituciones del Estado para combatir la minería
ilegal, garantizando la seguridad integral del mismo.
La minera ilegal ha vuelto a cobrar fuerza a lo largo del todo el territorio nacional según la Agencia de Re
-
gulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR). Detrás de esta actividad
ilegal se evidencian delitos conexos como: la explotación laboral, el contrabando, el lavado de activos, la
trata de personas, la asociación ilícita, la delincuencia organizada, trabajo forzado infantil y corrupción.
La participación de las FF.AA. en este tipo de operaciones es de forma subsidiaria y coordinada con la
PP.NN. y ARCERNNR, que en los últimos cuatro años ha intervenido en tres grandes casos: Buenos Aires
– Imbabura (2019), Zaruma – El Oro (2021), y Yutzupino – Napo (2022). Estos casos muestran un creci
-
miento acelerado alarmante de actividad ilegal de minería aurífera, que conlleva a un problema de seguridad
nacional. Las acciones que ejecutan el personal militar contra la minería ilegal van desde el reconocimiento
de accesos clandestinos de los mineros ilegales, pasando por dotar de seguridad al personal de ARCER
-
NNR, patrullaje en las zonas de exclusión minera, CAMEX, hasta la incautación de material explosivo y
maquinaria utilizada en labores de minería ilegal.
En este contexto, la actuación de los miembros de las FF.AA. debe apegarse a las normas de conducta, pro-
cedimientos legales y una disciplina rigurosa, cabal y consciente, que se traduce en el fel cumplimiento del
deber. De esta manera, se evita el cometimiento de delitos durante las operaciones militares en el ámbito
interno, como fue el caso un grupo de militares en servicio activo que fueron sentenciados por delito de
extracción ilegal de material minero en la parroquia de Buenos Aires, cantón Urcuquí (El Comercio, 2019).
Por tanto, resulta de gran importancia un código de conducta (CC) sencillo, práctico y vanguardista, que
constituya una herramienta que precise los valores y principios que rige la actuación de los miembros de las
Fuerzas Armadas.
El código de conducta presenta las actuaciones esperables, incluye prohibiciones y las consecuencias de
incurrir en el cometimiento de delitos e infracciones relacionadas con las operaciones militares de ámbito
interno.
1.1. Fundamentación de artículos sugeridos
a) Enfrentar amenazas y riesgos legítimos.
Este primer artículo del CC propone que se luche solamente contra amenazas y riesgos legítimos, es decir,
contra aquellos que participan directa e indirectamente de las hostilidades, específcamente en OMAI.
Para la protección y seguridad hidro carburífera, se ejecutan constantes operaciones que garantizan la nor
-
malidad de los poliductos. La presencia militar es permanente a través de patrullajes y retenes a lo largo del
poliducto, mediante un trabajo positivo, efcaz y efciente. Este tipo de acciones se desarrollan de manera
coordinada con personal de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos No Renovables
Vélez, J. & Pintag, M.
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(ARCERNNR), Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) y las diferentes instituciones del Es
-
tado encargadas de la seguridad nacional y protección a la población ecuatoriana, en concordancia con la
Constitución de la República del Ecuador en los artículos 261 y 408. Según lo que estipula la Agenda de la
Política de la Defensa Nacional en apoyo a las entidades del Estado según acuerdos como son: CNE, SE
-
NAE, ARCH y SNGRE.
b) Respetar el uso progresivo de la fuerza
Propone que cuando los elementos operacionales estén listos para neutralizar los objetivos autorizados y
designados por el escalón superior, el personal civil que habita donde se realiza la minería ilegal, junto con
sus bienes y posesiones de todo tipo, deberán ser conservados y preservados de los daños colaterales, consi
-
derando incluso que son en muchas ocasiones los principales empleados quienes son autóctonos del sector.
El Manual Militar de Operaciones en el Ámbito Interno (2020) respecto al uso progresivo y diferenciado de
la fuerza señala que: “Los militares se verán en la necesidad de emplear la fuerza para el cumplimiento de
las misiones en el ámbito interno (…) se deberán agotar todos los medios racionalmente disponibles para el
cumplimiento del deber” (pág. 32).
La Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza (2022) menciona en el Artículo 7 que el personal
militar, en la medida de lo posible, hará uso de medios no violentos como la negociación y verbalización
antes de recurrir al empleo de la fuerza física, al uso de armas menos letales o de armas letales. En el mar-
co de la presente norma legal, los uniformados que al usar la fuerza provoquen lesiones o la muerte de un
presunto delincuente o minero ilegal tendrán derecho a la presunción de inocencia y no serán separados de
sus instituciones mientras dure la investigación. En caso de procesos penales, los agentes contarán con pa-
trocinio legislativo de la Defensoría Pública.
c) Uso de cámaras para evidencias fotográfcas y videográfcas
Propone que se consideren acciones previas, a fn de contar con cámaras fotográfcas, de videograbación
o instrumentos de grabación de sonido, para estar en condiciones de aportar medios de prueba fehacientes
sobre la actuación del personal militar en el desarrollo de las operaciones, para documentar los incidentes
e interacciones con la población civil y contar con las evidencias que justifcan la actuación del personal
militar respetando los DD.HH.
En la sección quinta del Código Orgánico Integral Penal sobre los delitos contra los recursos naturales no
renovables, se puede notar con mayor detalle cuáles son los delitos contra los recursos mineros que comete
el personal que se dedica a esta actividad ilícita, siendo este el motivo sufciente para que se tomen en la
medida de lo posible la mayor cantidad de evidencias multimedia. En el artículo 260 de la normativa antes
señalada, por la actividad ilícita de recursos mineros está establecida una pena privativa de libertad de acuer-
do a la gravedad desde uno a diez años. En el artículo 261 por el fnanciamiento o suministro de maquinarias
para extracción ilícita de recursos mineros, con pena privativa de libertad de tres a cinco años (Asamblea
Nacional, 2014).
d) Tratar al personal civil con humanidad
Propone que, siempre que la situación táctica lo permita, los elementos operacionales serán los encargados
de proporcionar información a la población civil más vulnerable y de facilitar planes de contingencia suf
-
cientes a emplearse ante cualquier eventualidad; además, preservar y ayudar a que sus posesiones queden
aseguradas y su evacuación sea oportuna hacia los refugios previstos si fuera necesario (ACNUR, 2015).
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Los comandantes de los elementos operacionales intentarán obtener contacto para asegurar la cooperación
y apoyo de las autoridades civiles; dependiendo de la situación que se esté viviendo en cuanto a la minería
ilegal, con la intención de no perder la sorpresa en las operaciones o que exista fuga de información. Si
fuese necesario el desplazamiento de personas para ponerlas a buen recaudo por motivos de degradación
ambiental, se ejecutarán dichos movimientos hacia sitios conocidos con seguridad, en coordinación con las
entidades del Estado responsables, luego del primer momento táctico.
e) No atacar a los que se rinden, desarmarlos y aprehenderlos
Al encontrar a personal civil realizando la explotación de la minería ilegal, las normas de comportamiento
se realizarán de la siguiente manera:
•
Se grita a viva voz la orden de alto.
•
El elemento operacional que va a realizar la aprehensión procede con su identifcación.
•
Se determina rápidamente dónde se encuentra la amenaza, escaneando posibles armas, explosivos y
herramientas de actividad ilegal minera.
•
Se aborda e inmoviliza al sospechoso o grupos de sospechosos mediante un cerco con anillos de se
-
guridad para impedir su escape.
•
En todo momento se procede con trato digno y humanitario.
•
Se identifca al aprehendido para proceder con las técnicas de seguridad del mismo, verifcando ar
-
mas, explosivos, identifcaciones o datos de utilidad.
•
Se le informa de modo verbal, utilizando la proclama, para luego de modo escrito hacer conocer los
derechos que tiene el aprehendido, haciendo mención al hecho que se le atribuye y motivo por el que
se presume su aprensión a menos que sea en delito fagrante.
•
El comandante ordena las condiciones por el delito fagrante en el que se le encontró, de acuerdo a la
situación en la explotación minera ilegal.
•
Se le conduce al aprehendido, de ser el caso, ante la autoridad competente o se espera en el sitio con
un cerco de seguridad de 360° a la llegada del mismo, según la entidad del Estado que sea responsa
-
ble.
f) Tratar a todos los aprehendidos humanamente, el abuso y la tortura están prohibidas
El sexto artículo del CC sugiere no someter a tortura o vejación cruel degradante a los aprehendidos, sino
que se trate humanitariamente a los mismos con un considerable respeto. Se suministran así los medios
necesarios para su aseo personal y salud ocupacional, siguiendo la cadena de custodia y todos los procedi
-
mientos legales normales, evacuando en el grado de lo posible, lo más lejos del área de operaciones contra
la minería ilegal, o poniendo a órdenes de las autoridades competentes luego de dar parte al escalón superior
sin descuidar la seguridad del elemento operacional que se encuentra en la acción táctica. De conformidad
a la Ley de Minería en sus artículos 7, 17, 56, 57, 62, 86, 108 y 134, de acuerdo al COIP en su artículo 89,
en caso de omitir este código de conducta referente a delitos de lesa humanidad, podría ser sancionado con
pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años, en concordancia con la CRE en su artículo 42; y si ocu
-
Vélez, J. & Pintag, M.
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rre este tipo de abusos y torturas como delitos contra la integridad personal de los mineros o delincuentes,
de acuerdo al COIP en su artículo 151, podría ser sancionado con pena privativa de libertad de seis a diez
años, en concordancia con la CRE en sus artículos 11 y 66, y con la Ley Orgánica de Salud en su artículo 27.
g) Proporcionar primeros auxilios a heridos y enfermos sin distinción alguna
Si durante el desarrollo de la acción táctica contra la minería ilegal llegase a existir un enfrentamiento, una
vez terminado el contacto con la amenaza y asegurado el área, se sugiere que se verifque si el sitio, personal
y equipo no está trampeado o similar, para proceder a desarmar al mismo mientras se proporcionan los pri
-
meros auxilios a las víctimas de una violación de la ley o de accidentes ocurridos durante la inobservancia de
la misma, considerando las prioridades de sobrevivencia, sin menospreciar si es una amenaza que requiera
de la atención pertinente. Nótese que además se deberán tomar evidencias fotográfcas o videográfcas del
procedimiento, en caso de tener inconvenientes en el manejo de los mismos, por la cadena de custodia legal
que se deriva por el mencionado suceso (CNPJ, 2018).
De acuerdo al COIP en su capítulo segundo, sobre las actuaciones y técnicas especiales de investigación, en
el artículo 459 dispone que se deberá sujetar a reglas de obediencia, en concordancia con la Ley Orgánica
de Salud en los artículos 7, 93 y 94; así también en con el Libro IV del Código Civil en sus artículos 1453
y 1467.
h) Saquear está prohibido
Se sugiere que al operar en contra de la minería ilegal, al realizar los reconocimientos, cacheos y acechos,
los miembros del elemento operacional respeten los bienes civiles tales como: casas, sembríos, fncas, y sus
similares. Es común que el personal que habita en el área cercana a la explotación minera se dedique tam
-
bién a actividades derivadas del delito, por lo tanto, se deberá evitar tomar alguna de las pertenencias de los
mismos por cualquier motivo, ya que podría, estar trampeado.
Cualquier abuso de autoridad o aceptación de dádivas, estímulos o recompensas que se acepten o que se
exijan en las operaciones de apoyo, podrían desembocar también en procesos legales, poniendo en riesgo el
desarrollo de las operaciones, así como disminuiría la aceptación de la ciudadanía hacia las FF.AA. (Asam-
blea del Ecuador, 2014).
De acuerdo al COIP en su artículo 198, en caso de omitir este código de conducta referente al hurto de lo
requisado, podría ser sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
i) Respetar todos los objetos culturales, lugares de culto y propiedad privada en el desarrollo de las ope-
raciones
Este artículo es “paraguas” de esa minoría indígena del Ecuador, caracterizada por sus varios idiomas,
dialectos, costumbres, además de religiones ancestrales, mismas que son gran mayoría en Yutzupino. De
acuerdo al COIP en su artículo 112 en referencia a los bienes protegidos por el Derecho Internacional Hu
-
manitario y en concordancia con el Libro II del Código Civil en los artículos 583 y 604, se consideran los
siguientes:
•
Los de carácter civil, que no se constituyan como objetivo militar.
•
Los destinados a asegurar la existencia e integridad de las personas civiles, como las zonas y loca
-
lidades destinadas a separarlas de objetivos militares y los bienes destinados a su supervivencia o
atención.
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• Los que forman parte de una misión de mantenimiento de paz o de asistencia humanitaria.
•
Los destinados a la satisfacción de los derechos del buen vivir, de las personas y grupos de atención
prioritaria, de las comunidades pueblos y nacionalidades de la población civil, así como los destina
-
dos al culto religioso, las artes, la ciencia o la benefcencia.
• Los que son parte del patrimonio histórico, cultural o ambiental.
j) Respetar y apoyar personal de la Cruz Roja, médico, paramédico y bienes de salud
Se recomienda el respeto a los servicios que provee el personal sanitario, incluidos los médicos y paramé
-
dicos en ejercicio inscritos, ayudándolos en lo que soliciten de acuerdo a la situación que se viva contra la
minería ilegal.
De acuerdo al COIP en su artículo 124, en caso de omitir este código de conducta referente a obstaculización
de tareas sanitarias y humanitarias, podría ser sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años,
así también lo reconoce la Ley Orgánica de Salud en sus artículos 4 y 9. La ejecución de las tareas sanitarias
deberá realizarse de acuerdo a las normas del Derecho Internacional Humanitario.
II. Materiales y Métodos
2.1. Metodología
El presente estudio corresponde a una investigación de tipo cuantitativa, con un alcance descriptivo. Se
enmarca a un diseño de estudio de caso no experimental porque “se realizan sin la manipulación deliberada
de variables y en los que solo se observan los fenómenos en su ambiente natural para después analizarlos”
(Hernández et al., 2010, p. 149). Además, es de corte transversal o transaccional, ya que el proceso de re
-
colección de datos se da en un único momento y de tipo descriptivo, porque se va a indagar la percepción
acerca de la importancia de un código de conducta enfocado en las operaciones militares de ámbito interno
para los miembros de las FF.AA. del Ecuador.
2.2. Población y muestra
La población del presente trabajo de investigación está conformada por el personal militar profesional
(PMP) del Grupo Especial de Comandos (GEK-9), quienes participaron de manera directa en las operacio
-
nes militares en el ámbito interno en Yutzupino (Napo), particularmente en apoyo a otras instituciones del
Estado, encargada del control de la minería ilegal en el Ecuador.
Los 192 miembros de las Fuerzas Armadas que integraron los grupos operacionales para ejecutar las opera
-
ciones contra la minería ilegal, se contemplan en la Tabla 1.
Vélez, J. & Pintag, M.
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Tabla 1:
Número de personal militar empleado en las operaciones y encuestado
Nota.
Obtenido del Departamento de TT. HH (P1) del GEK 9
2.3. Instrumento
La herramienta utilizada en este trabajo fue una adaptación del mecanismo sobre conocimientos de normas
legales, el mismo que fue validado por tres expertos, los cuales poseen los siguientes campos de experiencia:
táctica, procesal y legal. El mencionado instrumento contiene 10 ítems, distribuidos en diferentes secciones,
las mismas que se detallan en la Tabla 2.
Tabla 2:
Distribución de ítems de la encuesta sobre la importancia del código de conducta
Este instrumento fue implementado utilizando Google Forms y aplicado de manera online, después de las
operaciones militares de ámbito interno, ejecutado en apoyo a la ARCERNNR en Yutzupino. Posteriormen
-
te los datos fueron procesados utilizando la herramienta Microsoft Excel 2019.
III. Evaluación de Resultados y Discusión
3.1. Evaluación de resultados
a) Información General
Los participantes de este estudio corresponden a un grupo poblacional adulto, el 82,5%, tienen más de 24
años de edad. Por otro lado, el total de encuestados son de sexo masculino (100%). El 77% del personal
militar empleado en las operaciones en Yutzupino, tienen más de un año de servicio en la unidad militar,
frente a un 23% que tienen menos de un año en la unidad.
En cuanto a la pregunta 1 ¿Conoce usted sobre la existencia de un código de conducta en las Fuerzas Arma-
das?, se observa que todos los encuestados mencionan que no conocen si existe o no el código de conducta.
En relación a la pregunta 2 ¿Conoce de qué se trata el código de conducta para el personal militar de las
Fuerzas Armadas?, se observa que el 98% de los encuestados no conocen el contenido del código de con
-
ducta, mientras el 2% saben de lo que se trata un código de conducta.
En lo que concierne a la pregunta 3 ¿Ha tenido usted problemas legales como consecuencia de la ejecución
de operaciones militares de ámbito interno contra de minería ilegal? El personal militar, ofciales y tropa que
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ejecuta las operaciones militares de ámbito interno, el 11% ha afrontado problemas jurídicos, frente al 89%
que no ha tenido problemas legales (ver Figura 1).
Figura 1:
¿Ha tenido Ud. problemas legales como consecuencia de la ejecución de operaciones militares
de ámbito interno, contra de minería ilegal?
En cuanto a la pregunta 4 ¿Ha recibido o recibe información acerca de la importancia de actuar en apego a
la normativa legal durante las operaciones militares de ámbito interno, contra la minería ilegal?, el 66% del
personal militar profesional encuestado respondieron que sí y el 34% optaron por el no, se concluye en buen
porcentaje no recibió o recibe información acerca de la normativa legal antes de ejecutar las operaciones
militares, lo que conlleva a proponer un código de conducta, que de manera resumida permita al personal
militar actuar bajo el amparo legal vigente (ver Figura 2).
Figura 2:
¿Ha recibido o recibe información acerca de la importancia de actuar en apego a la normativa
legal durante las operaciones militares de ámbito interno, contra la minería ilegal?
En cuanto a la pregunta 5 ¿Piensa usted que es importante contar con una herramienta que facilite el enten
-
dimiento del marco legal para garantizar la protección de todos los derechos e intereses de los ciudadanos
durante las operaciones militares?, el 88% de personal militar encuestado señalan que sí es necesario contar
con un código de conducta, mientras que el 12% manifestan que no es necesaria dicha herramienta. Por lo
cual, se concluye la necesidad de crear un código de conducta, con el fn de guiar la actuación del personal
militar profesional de manera efciente y bajo el amparo del marco jurídico (ver Figura 3).
Vélez, J. & Pintag, M.
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Figura 3:
¿Piensa usted que es importante contar con una herramienta que facilite el entendimiento del
marco legal para garantizar la protección de todos los derechos e intereses de los ciudadanos durante las
operaciones militares?
3.2. Discusión
Por consiguiente, el análisis de la investigación revela que es necesario que el personal militar que ejecuta
las operaciones de ámbito interno contra la minería ilegal conozca la normativa vigente. De esta manera se
evitarán problemas judiciales a posteriori, siendo un modo más sencillo, didáctico y resumido la aplicación
del CC presentado. Cabe señalar que previamente ya se tuvo que emplear el personal militar contra estas
amenazas en el cantón Urcuquí, en Buenos Aires, en el cantón Zaruma por el socavón, en Yutzupino por el
desastre ambiental provocado, así también se tendrá que emplear en otros lugares del país a posteriori.
Finalmente, las consecuencias teóricas de la presente investigación desembocan en la aplicación práctica del
respeto irrestricto a la normativa legal vigente. El personal militar cumple un rol fundamental en la defensa
de los derechos, libertades y garantías de la población. Este el motivo de la constante preparación y obser
-
vancia de las normas administrativas permanentes (NAP) que evitan que el personal militar sea sancionado.
Las limitaciones del estudio hacen mención a la situación actual del festín minero en Yutzupino, con la certe
-
za de que cada día se puede realizar un empleo más perfectible del personal militar en el área de operaciones.
IV. Conclusiones y Trabajo Futuro
En cuanto a la importancia del CC en las operaciones militares de ámbito interno que se realizan en el sector
de Yutzupino, para enfrentar la amenaza de la minería ilegal se logró consolidar la propuesta de diez artí
-
culos en el mismo, para todos los elementos operacionales que se desempeñan en ese lugar, con la ayuda y
asesoramiento de personal militar y judicial con experticia legal y operativa. Todo esto con la intención de
que el presente trabajo sea una NAP antes de la emisión de cualquier OAT, previo a la operación a realizarse
contra la amenaza de la minería ilegal. En lo referente a las consecuencias legales del incumplimiento del
CC durante el desarrollo de las operaciones militares de ámbito interno en Yutzupino, se describieron casos
de alta aplicabilidad en la situación táctica actual, ya que al haber existido variedad de problemas judicia
-
les, se presentan situaciones de injustica ante el personal armado que se encuentre involucrado en este tipo
de problemas, tan solo por el desconocimiento de los procedimientos y del respeto de la cadena de
custodia. De esta manera, se cumple así
́
el objetivo de salvaguardar el recurso humano, durante los desplie-
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gues planifcados y ocasionales ante la amenaza de minería ilegal. Es y continuará siendo la proyección del
CC llegar a tener un alcance en toda la región latinoamericana, igual o mayor al CC para las Fuerzas de la
OTAN. Según las múltiples misiones actuales en las que está comprometido el personal de operaciones mi
-
litares de ámbito interno; al vivir el mundo entero una guerra asimétrica donde no se conoce con certeza ─en
la mayoría de casos─ a la amenaza, resulta vital para el personal militar tomar las precauciones legales suf
-
cientes para cumplir la misión encomendada, y además estar exento de problemas judiciales posteriormente.
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