image/svg+xmlRevista de Ciencias de Seguridad y Defensa39Revista de Ciencias de Seguridad y Defensa (Vol. VII, No.4, 2022) pp. 39-48Importancia del Código de Conducta para miembros de las Fuerzas Armadas del EcuadorImportance of the Code of Conduct for members of the Armed Forces of EcuadorJair Samir Vélez Gaibor1; Marco Aníbal Pintag11 Fuerzas Armadas del Ecuadorjsvelezg@ejercito.mil.ec; mapintagg@ejercito.mil.ec ResumenEl presente estudio aborda la importancia del código de conducta para guiar la actuación del personal militar de las Fuerzas Armadas del Ecuador durante las operaciones militares de ámbito interno. Dicho código resume en diez artí-culos las disposiciones que referen al comportamiento y al accionar táctico y responsable que consta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza y el Manual de Operaciones de Ámbito Interno del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Se aplicó el método cuantitativo con alcance descriptivo, diseño no experimental, de corte transversal o transaccional, con una muestra de 90 militares. Los datos se recolectaron mediante una encuesta, con 10 preguntas dicotómicas. Entre los principales resultados se destaca la necesidad de contar con una herramienta que facilite la adecuada aplicación de procedimientos, y así evitar que el personal militar se vea inmiscuido en problemas jurídicos como consecuencia de las operaciones militares de ámbito interno.Palabras Claves: Código de conducta; derechos humanos; operaciones militares de ámbito interno; normativa legal vigente; minería ilegal.AbstractThis study addresses the importance of the code of conduct to guide the actions of military personnel of the Ecuadorian Armed Forces during internal military operations. This declared code summarizes in ten articles the provisions that refer to the behavior and the tactical and responsible actions that appear in the Universal Declaration of Human Rights, the Comprehensive Organic Criminal Code, the Organic Law that Regulates the Legitimate Use of Force, and the Manual of Internal Operations of the Joint Command of the Armed Forces. The quantitative method with a descriptive scope, the non-experimental, cross-sectional, or transactional design, was applied with a sample of 90 soldiers. The data was collected through a survey with ten dichotomous questions. Among the main results, the need for a tool that facilitates the proper application of procedures stands out. It thus prevents military personnel from being involved in legal problems due to internal military operations.Keywords: Code of Conduct; current legal regulations; human rights; internal military operations; illegal mining.Fecha de Recepción: 30/11/2022 - Aceptado: 20/12/2022 – Publicado: 31/12/2022ISSN: 2477-9253 – DOI: https://dx.doi.org/10.24133/RCSD.VOL07.N04.2022.03
image/svg+xml40I. Introducción Las Fuerzas Armadas del Ecuador (FF.AA.), en cumplimiento de sus funciones y deberes constitucionales y legales, en los últimos años ha incrementado la participación en operaciones militares de ámbito interno (OMAI), a más de operaciones militares de competencia legal, como es el Control de Armas, Municiones y Explosivos, conocidos como CAMEX. También ejecuta operaciones en apoyo a la Policía Nacional (PP.NN.), para el mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y crisis o graves alteraciones del or-den en centros de privación de libertad, y en apoyo a otras instituciones del Estado para combatir la minería ilegal, garantizando la seguridad integral del mismo.La minera ilegal ha vuelto a cobrar fuerza a lo largo del todo el territorio nacional según la Agencia de Re-gulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR). Detrás de esta actividad ilegal se evidencian delitos conexos como: la explotación laboral, el contrabando, el lavado de activos, la trata de personas, la asociación ilícita, la delincuencia organizada, trabajo forzado infantil y corrupción.La participación de las FF.AA. en este tipo de operaciones es de forma subsidiaria y coordinada con la PP.NN. y ARCERNNR, que en los últimos cuatro años ha intervenido en tres grandes casos: Buenos Aires – Imbabura (2019), Zaruma – El Oro (2021), y Yutzupino – Napo (2022). Estos casos muestran un creci-miento acelerado alarmante de actividad ilegal de minería aurífera, que conlleva a un problema de seguridad nacional. Las acciones que ejecutan el personal militar contra la minería ilegal van desde el reconocimiento de accesos clandestinos de los mineros ilegales, pasando por dotar de seguridad al personal de ARCER-NNR, patrullaje en las zonas de exclusión minera, CAMEX, hasta la incautación de material explosivo y maquinaria utilizada en labores de minería ilegal.En este contexto, la actuación de los miembros de las FF.AA. debe apegarse a las normas de conducta, pro-cedimientos legales y una disciplina rigurosa, cabal y consciente, que se traduce en el fel cumplimiento del deber. De esta manera, se evita el cometimiento de delitos durante las operaciones militares en el ámbito interno, como fue el caso un grupo de militares en servicio activo que fueron sentenciados por delito de extracción ilegal de material minero en la parroquia de Buenos Aires, cantón Urcuquí (El Comercio, 2019). Por tanto, resulta de gran importancia un código de conducta (CC) sencillo, práctico y vanguardista, que constituya una herramienta que precise los valores y principios que rige la actuación de los miembros de las Fuerzas Armadas.El código de conducta presenta las actuaciones esperables, incluye prohibiciones y las consecuencias de incurrir en el cometimiento de delitos e infracciones relacionadas con las operaciones militares de ámbito interno.1.1. Fundamentación de artículos sugeridosa) Enfrentar amenazas y riesgos legítimos.Este primer artículo del CC propone que se luche solamente contra amenazas y riesgos legítimos, es decir, contra aquellos que participan directa e indirectamente de las hostilidades, específcamente en OMAI.Para la protección y seguridad hidro carburífera, se ejecutan constantes operaciones que garantizan la nor-malidad de los poliductos. La presencia militar es permanente a través de patrullajes y retenes a lo largo del poliducto, mediante un trabajo positivo, efcaz y efciente. Este tipo de acciones se desarrollan de manera coordinada con personal de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos No Renovables Vélez, J. & Pintag, M.
image/svg+xmlRevista de Ciencias de Seguridad y Defensa41(ARCERNNR), Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) y las diferentes instituciones del Es-tado encargadas de la seguridad nacional y protección a la población ecuatoriana, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 261 y 408. Según lo que estipula la Agenda de la Política de la Defensa Nacional en apoyo a las entidades del Estado según acuerdos como son: CNE, SE-NAE, ARCH y SNGRE.b) Respetar el uso progresivo de la fuerzaPropone que cuando los elementos operacionales estén listos para neutralizar los objetivos autorizados y designados por el escalón superior, el personal civil que habita donde se realiza la minería ilegal, junto con sus bienes y posesiones de todo tipo, deberán ser conservados y preservados de los daños colaterales, consi-derando incluso que son en muchas ocasiones los principales empleados quienes son autóctonos del sector. El Manual Militar de Operaciones en el Ámbito Interno (2020) respecto al uso progresivo y diferenciado de la fuerza señala que: “Los militares se verán en la necesidad de emplear la fuerza para el cumplimiento de las misiones en el ámbito interno (…) se deberán agotar todos los medios racionalmente disponibles para el cumplimiento del deber” (pág. 32).La Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza (2022) menciona en el Artículo 7 que el personal militar, en la medida de lo posible, hará uso de medios no violentos como la negociación y verbalización antes de recurrir al empleo de la fuerza física, al uso de armas menos letales o de armas letales. En el mar-co de la presente norma legal, los uniformados que al usar la fuerza provoquen lesiones o la muerte de un presunto delincuente o minero ilegal tendrán derecho a la presunción de inocencia y no serán separados de sus instituciones mientras dure la investigación. En caso de procesos penales, los agentes contarán con pa-trocinio legislativo de la Defensoría Pública.c) Uso de cámaras para evidencias fotográfcas y videográfcasPropone que se consideren acciones previas, a fn de contar con cámaras fotográfcas, de videograbación o instrumentos de grabación de sonido, para estar en condiciones de aportar medios de prueba fehacientes sobre la actuación del personal militar en el desarrollo de las operaciones, para documentar los incidentes e interacciones con la población civil y contar con las evidencias que justifcan la actuación del personal militar respetando los DD.HH.En la sección quinta del Código Orgánico Integral Penal sobre los delitos contra los recursos naturales no renovables, se puede notar con mayor detalle cuáles son los delitos contra los recursos mineros que comete el personal que se dedica a esta actividad ilícita, siendo este el motivo sufciente para que se tomen en la medida de lo posible la mayor cantidad de evidencias multimedia. En el artículo 260 de la normativa antes señalada, por la actividad ilícita de recursos mineros está establecida una pena privativa de libertad de acuer-do a la gravedad desde uno a diez años. En el artículo 261 por el fnanciamiento o suministro de maquinarias para extracción ilícita de recursos mineros, con pena privativa de libertad de tres a cinco años (Asamblea Nacional, 2014).d) Tratar al personal civil con humanidadPropone que, siempre que la situación táctica lo permita, los elementos operacionales serán los encargados de proporcionar información a la población civil más vulnerable y de facilitar planes de contingencia suf-cientes a emplearse ante cualquier eventualidad; además, preservar y ayudar a que sus posesiones queden aseguradas y su evacuación sea oportuna hacia los refugios previstos si fuera necesario (ACNUR, 2015).Importancia del Código de Conducta para miembros de las Fuerzas Armadas del Ecuador
image/svg+xml42Los comandantes de los elementos operacionales intentarán obtener contacto para asegurar la cooperación y apoyo de las autoridades civiles; dependiendo de la situación que se esté viviendo en cuanto a la minería ilegal, con la intención de no perder la sorpresa en las operaciones o que exista fuga de información. Si fuese necesario el desplazamiento de personas para ponerlas a buen recaudo por motivos de degradación ambiental, se ejecutarán dichos movimientos hacia sitios conocidos con seguridad, en coordinación con las entidades del Estado responsables, luego del primer momento táctico.e) No atacar a los que se rinden, desarmarlos y aprehenderlosAl encontrar a personal civil realizando la explotación de la minería ilegal, las normas de comportamiento se realizarán de la siguiente manera:Se grita a viva voz la orden de alto.El elemento operacional que va a realizar la aprehensión procede con su identifcación.Se determina rápidamente dónde se encuentra la amenaza, escaneando posibles armas, explosivos y herramientas de actividad ilegal minera.Se aborda e inmoviliza al sospechoso o grupos de sospechosos mediante un cerco con anillos de se-guridad para impedir su escape.En todo momento se procede con trato digno y humanitario.Se identifca al aprehendido para proceder con las técnicas de seguridad del mismo, verifcando ar-mas, explosivos, identifcaciones o datos de utilidad.Se le informa de modo verbal, utilizando la proclama, para luego de modo escrito hacer conocer los derechos que tiene el aprehendido, haciendo mención al hecho que se le atribuye y motivo por el que se presume su aprensión a menos que sea en delito fagrante.El comandante ordena las condiciones por el delito fagrante en el que se le encontró, de acuerdo a la situación en la explotación minera ilegal.Se le conduce al aprehendido, de ser el caso, ante la autoridad competente o se espera en el sitio con un cerco de seguridad de 360° a la llegada del mismo, según la entidad del Estado que sea responsa-ble.f) Tratar a todos los aprehendidos humanamente, el abuso y la tortura están prohibidasEl sexto artículo del CC sugiere no someter a tortura o vejación cruel degradante a los aprehendidos, sino que se trate humanitariamente a los mismos con un considerable respeto. Se suministran así los medios necesarios para su aseo personal y salud ocupacional, siguiendo la cadena de custodia y todos los procedi-mientos legales normales, evacuando en el grado de lo posible, lo más lejos del área de operaciones contra la minería ilegal, o poniendo a órdenes de las autoridades competentes luego de dar parte al escalón superior sin descuidar la seguridad del elemento operacional que se encuentra en la acción táctica. De conformidad a la Ley de Minería en sus artículos 7, 17, 56, 57, 62, 86, 108 y 134, de acuerdo al COIP en su artículo 89, en caso de omitir este código de conducta referente a delitos de lesa humanidad, podría ser sancionado con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años, en concordancia con la CRE en su artículo 42; y si ocu-Vélez, J. & Pintag, M.
image/svg+xmlRevista de Ciencias de Seguridad y Defensa43rre este tipo de abusos y torturas como delitos contra la integridad personal de los mineros o delincuentes, de acuerdo al COIP en su artículo 151, podría ser sancionado con pena privativa de libertad de seis a diez años, en concordancia con la CRE en sus artículos 11 y 66, y con la Ley Orgánica de Salud en su artículo 27.g) Proporcionar primeros auxilios a heridos y enfermos sin distinción algunaSi durante el desarrollo de la acción táctica contra la minería ilegal llegase a existir un enfrentamiento, una vez terminado el contacto con la amenaza y asegurado el área, se sugiere que se verifque si el sitio, personal y equipo no está trampeado o similar, para proceder a desarmar al mismo mientras se proporcionan los pri-meros auxilios a las víctimas de una violación de la ley o de accidentes ocurridos durante la inobservancia de la misma, considerando las prioridades de sobrevivencia, sin menospreciar si es una amenaza que requiera de la atención pertinente. Nótese que además se deberán tomar evidencias fotográfcas o videográfcas del procedimiento, en caso de tener inconvenientes en el manejo de los mismos, por la cadena de custodia legal que se deriva por el mencionado suceso (CNPJ, 2018).De acuerdo al COIP en su capítulo segundo, sobre las actuaciones y técnicas especiales de investigación, en el artículo 459 dispone que se deberá sujetar a reglas de obediencia, en concordancia con la Ley Orgánica de Salud en los artículos 7, 93 y 94; así también en con el Libro IV del Código Civil en sus artículos 1453 y 1467.h) Saquear está prohibidoSe sugiere que al operar en contra de la minería ilegal, al realizar los reconocimientos, cacheos y acechos, los miembros del elemento operacional respeten los bienes civiles tales como: casas, sembríos, fncas, y sus similares. Es común que el personal que habita en el área cercana a la explotación minera se dedique tam-bién a actividades derivadas del delito, por lo tanto, se deberá evitar tomar alguna de las pertenencias de los mismos por cualquier motivo, ya que podría, estar trampeado.Cualquier abuso de autoridad o aceptación de dádivas, estímulos o recompensas que se acepten o que se exijan en las operaciones de apoyo, podrían desembocar también en procesos legales, poniendo en riesgo el desarrollo de las operaciones, así como disminuiría la aceptación de la ciudadanía hacia las FF.AA. (Asam-blea del Ecuador, 2014).