LA PROTECCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS EN EL ÁMBITO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Contenido principal del artículo

FERNANDO RECALDE MORILLO
PABLO RACINES DUQUE

Resumen

En las últimas décadas, varios países del mundo fueron afectados por el accionar de amenazas tradicionales y asimétricas o nuevas amenazas, así como desastres naturales, que ocasionaron graves consecuencias a la infraestructura vital de estos Estados, los cuales se vieron obligados de emitir políticas de Gobierno que le permitan tener un marco legal dentro de la norma internacional, para crear una organización intergubernamental que se encargue de la Protección de la Infraestructura Crítica, a fin de que los bienes y servicios considerados esenciales a los individuos y que son suministrados a través de infraestructuras no sean interrumpidos y no causen graves consecuencias a los individuos y al Estado en general. De igual manera organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americano, la Unión Europea, entre otros, crearon Departamentos, Comisiones, etc., para que se encarguen de emitir lineamientos para la cooperación internacional entre los países miembros, para solventar de una manera rápida y eficaz las consecuencias del accionar de las amenazas antes indicadas y se vuelva a la normalidad en el menor tiempo posible. En este contexto, este trabajo analiza el empleo de las FF.AA como parte de estas organizaciones que tienen la tarea de proteger estas infraestructuras, para lo cual existe un marco legal que avala su accionar. La base teórica se fundamenta en el análisis histórico y jurídico en el contexto global y regional. La contextualización incluye investigaciones realizadas sobre la situación general en que se encuentra el Ecuador , conceptos, características de las Infraestructuras Críticas y su Protección, lo cual permite llegar a concluir que en el Ecuador debe existir una organización que tenga la responsabilidad la protección de la Infraestructura Critica y se tome en consideración la propuesta de la definición de este término, para nuestro país, a la que ha llegado este estudio, la cual fue ratificada por una encuesta a un grupo de expertos. Finalmente, se recomienda que en base a esta conceptuación se seleccione y considere como Infraestructuras Críticas, solamente aquellas áreas e instalaciones estratégicas, que están bajo el control de las FF.AA, que cumplan con las condiciones para ser IC; de esta manera, la institución castrense podrá mejorar la protección de las mismas, en base a su actual capacidad operativa.

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Detalles del artículo

Cómo citar
LA PROTECCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS EN EL ÁMBITO DE LAS FUERZAS ARMADAS. (2021). Revista De Ciencias De Seguridad Y Defensa, 5(1), 22. https://doi.org/10.24133/rcsd.V5N1.2020.01
Sección
Artículos

Cómo citar

LA PROTECCIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS EN EL ÁMBITO DE LAS FUERZAS ARMADAS. (2021). Revista De Ciencias De Seguridad Y Defensa, 5(1), 22. https://doi.org/10.24133/rcsd.V5N1.2020.01

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