EVALUACIÓN DE LAS LEYES SOBRE GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL ECUADOR
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Abstract
El equilibrio entre deberes y derechos es necesario en la sociedad para un adecuado desarrollo y bienestar de la colectividad. Las organizaciones están constituidas por personas y creadas para satisfacer las necesidades humanas. Actualmente las organizaciones deben ser más productivas, tener mejores condiciones laborales y sociales y disminuir las pérdidas. La Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948a), y el Pacto Mundial 2012, entre otros, contemplan que el conocimiento y cumplimiento de la legislación internacional y nacional vigentes, deben ubicar al ser humano como el componente primordial de todas las actividades. La “Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos”, garantiza la defensa de los derechos, los mismos que son inalienables, indelegable e impostergables, destacando entre ellos el trabajo decente.
El Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ecuador está determinado en la legislación vigente ecuatoriana, en cuerpos legales como: (a) Constitución Política del Estado (Título II Derechos, Capítulo II Del buen vivir, Sección Séptima: Salud y Sección Octava: Trabajo y Seguridad Social; Título VI Régimen de Desarrollo, Capítulo Sexto Trabajo y producción), (b) Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Artículo 9, los Países Miembros desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo), (c) Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo (Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Capítulo I, artículo 1), (d) Código del Trabajo, (e) El Reglamento General de Riesgos del Trabajo CD513 y (f) Normas Técnicas.
En Ecuador, los organismos de control que verifican el cumplimiento de la legislación vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo son el Ministerio de Relaciones Laborales y la Dirección de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El principal organismo internacional encargado de la mejora permanente de las condiciones de trabajo a través de convenios y directivas promulgados es la Organización Internacional del Trabajo. Además, la legislación interna de cada organización deberá contemplar en sus estatutos, reglamentos, contratos, etc., la protección de sus colaboradores, el recurso humano, un bien jurídico al que hay que resguardar. A través de su trabajo se crea riqueza y busca satisfacer las necesidades tanto individuales (físico, intelectual) como sociales (armonía vida familiar y laboral); sin embargo, el trabajo puede ocasionarle menoscabo de su salud e incluso la muerte, las enfermedades, los accidentes laborales, la insatisfacción laboral, las incapacidades, sus consecuencias económicas y patrimoniales.
A nivel mundial, se ha tomado conciencia sobre la importancia del trabajo, los servicios, la producción, y las influencias sociales y ambientales que representan; el cumplimiento de las normas técnico legales, sociales y económicas, procura mejores condiciones laborales y sociales y la disminución de las pérdidas, que nos permitan procesos socioeconómicos más sostenibles, sustentables, con compromiso y pertinencia de todas las partes interesadas en los mismos. Seis de cada diez jóvenes que trabajan tienen un empleo informal, sin protección ni derechos, los movimientos gremiales y sindicales exigen tendencias más sociales en el trabajo, el afianzamiento y mejora de su identidad, cultura, clima ocupacional, y del entorno externo mejoran la imagen, reputación, confianza, rentabilidad y competitividad.
La Constitución del Ecuador establece que el trabajo es un deber y un derecho, debe ser otorgado en igualdad de condiciones, sin discriminación de raza, credo, género, edad, preferencias sexuales y capacidades físicas o mentales, debiendo tener condiciones adecuadas y salubres de trabajo, control de riesgos y salarios que satisfagan al menos las necesidades básicas.
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