EVALUACIÓN DE LAS LEYES SOBRE GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL ECUADOR

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LILÍAN PATRICIA PINOS MORA

Abstract

El  equilibrio  entre  deberes  y  derechos  es  necesario  en  la  sociedad  para  un  adecuado  desarrollo  y bienestar de la colectividad. Las organizaciones están constituidas por personas y creadas para satisfacer las  necesidades  humanas.  Actualmente  las  organizaciones  deben  ser  más  productivas,  tener  mejores condiciones laborales y sociales y disminuir las pérdidas. La Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948a), y el Pacto Mundial 2012, entre otros, contemplan que el conocimiento y cumplimiento de la legislación internacional y nacional vigentes, deben ubicar al ser humano como el componente primordial de todas las actividades. La “Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos”, garantiza  la  defensa  de  los  derechos,  los  mismos  que  son  inalienables,  indelegable  e  impostergables, destacando entre ellos el trabajo decente.
El Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ecuador está determinado en la legislación vigente ecuatoriana, en cuerpos legales como: (a) Constitución Política del Estado (Título II Derechos, Capítulo II Del buen vivir, Sección Séptima: Salud y Sección Octava: Trabajo y Seguridad Social; Título VI Régimen de Desarrollo, Capítulo Sexto Trabajo y producción), (b) Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Artículo 9, los Países Miembros desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo), (c) Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo (Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Capítulo I, artículo 1), (d) Código del Trabajo, (e) El Reglamento General de Riesgos del Trabajo CD513 y (f) Normas Técnicas.
En  Ecuador,  los  organismos  de  control  que  verifican  el  cumplimiento  de  la legislación  vigente  en Seguridad y Salud en el Trabajo son el Ministerio de Relaciones Laborales y la Dirección de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. El principal organismo internacional encargado de la mejora permanente de las condiciones de trabajo a través de convenios y directivas promulgados es la Organización Internacional del Trabajo. Además, la legislación interna de cada organización deberá contemplar en sus estatutos, reglamentos, contratos, etc., la protección de sus colaboradores, el recurso humano, un bien jurídico al que hay que resguardar. A través de su trabajo se crea riqueza y busca satisfacer las necesidades tanto individuales (físico, intelectual) como sociales (armonía vida familiar y laboral); sin embargo,  el  trabajo  puede  ocasionarle  menoscabo  de  su  salud  e  incluso  la  muerte,  las  enfermedades, los  accidentes  laborales,  la  insatisfacción  laboral,  las  incapacidades,  sus  consecuencias  económicas  y patrimoniales.
A nivel mundial, se ha tomado conciencia sobre la importancia del trabajo, los servicios, la producción, y las influencias sociales y ambientales que representan; el cumplimiento de las normas técnico legales, sociales y económicas, procura mejores condiciones laborales y sociales y la disminución de las pérdidas, que nos permitan procesos socioeconómicos más sostenibles, sustentables, con compromiso y pertinencia de todas las partes interesadas en los mismos. Seis de cada diez jóvenes que trabajan tienen un empleo informal, sin protección ni derechos, los movimientos gremiales y sindicales exigen tendencias más sociales en el trabajo, el afianzamiento y mejora de su identidad, cultura, clima ocupacional, y del entorno externo mejoran la imagen, reputación, confianza, rentabilidad y competitividad.
La Constitución del Ecuador establece que el trabajo es un deber y un derecho, debe ser otorgado en  igualdad  de  condiciones,  sin  discriminación  de  raza,  credo,  género, edad,  preferencias  sexuales  y capacidades físicas o mentales, debiendo tener condiciones adecuadas y salubres de trabajo, control de riesgos y salarios que satisfagan al menos las necesidades básicas.

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EVALUACIÓN DE LAS LEYES SOBRE GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL ECUADOR. (2021). Revista De Ciencias De Seguridad Y Defensa, 2(1), 14. https://doi.org/10.24133/rcsd.v2n1.2017.02
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Artículos

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EVALUACIÓN DE LAS LEYES SOBRE GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL ECUADOR. (2021). Revista De Ciencias De Seguridad Y Defensa, 2(1), 14. https://doi.org/10.24133/rcsd.v2n1.2017.02

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